Como en la mayoría de las ciudades , San Francisco no está ajena a la existencia de jaurías que se concentran en zonas urbanas y causan inconvenientes a las personas que circulan en esos sectores. Estos animales que se denominan comunitarios atacan a los vehículos y vecinos, causando daños que pueden llegar a ser muy graves.
Los reclamos por este problema se incrementaron en los últimos meses, señalando sobre todo a la zona céntrica , en pleno Bv. 25 de Mayo entre las calles España y San Luis. En dicha ubicación, hay un grupo de entre 4 y 6 perros que ladran y persiguen a los automóviles, motocicletas y bicicletas que pasan por el lugar, poniendo en peligro a los conductores de los rodados menores, dado que pueden sufrir caídas, como así también la propia vida de los animales, puesto que pueden ser chocados por los vehículos que circulan.

¿Quién es responsable?
Cuando se producen accidentes, mordeduras o daños a vehículos por parte de estos canes, las opiniones cruzadas explotan en las redes sociales algunos apuntando a los irresponsables que los abandonan, a los grupos animalistas y al municipio.
La mayoría de la gente considera que los perros sueltos son un problema social, que afecta a la salubridad y seguridad. Además, la protección y contención de estos animales es una materia pendiente.
La postura de Bio Animalis

Bio Animalis es una fundación que lucha contra el maltrato animal, defendiendo los derechos de los animales. En este marco, dialogamos con su fundadora, Gretel Monserrat, quien opinó sobre el tema en cuestión. «Desde el año pasado con el marco de pandemia, hubo el movimiento de pequeñas comunidades de perros en situación de calle, desde la fundación previmos está situación para que exista la menos movilización posible que están alojados en la zona céntrica», destacó.
Con respecto a la situación de los perros que persiguen a los vehículos, Monserrat explicó que lo que se tiene que controlar es la velocidad de los conductores. «Es un tema recurrente, dicen que se caen en las motos y que los perros los ladran, creo que hay que controlar la velocidad, es fácil echarle la culpa a un perro, el cual es un ser vivo pero que no puede defenderse», disparó.
«Las velocidades están establecidas en las leyes de tránsito por un razón, si se establece una velocidad a 40 kilómetros por hora es porque a esa velocidad uno puede controlar el vehículo, así sea que se cruce un perro, una pelota o se cruce un niño, pero hay una realidad, si se cruza una pelota es medio ridículo echarle la culpa a un objeto inanimado, si se cruza un niño, obviamente ese niño va a ser la víctima y no el victimario como sucede en el caso del animal», detalló la fundadora de Bio Animalis.
Asimismo, la abogada animalista explicó que hay que saber diferenciar a los perros en situación de calle con los perros que se encuentran en la calle porque tienen guardadores «irresponsables».

Por otra parte, Monserrat informó que hubo una reducción en las esterilizaciones. En este sentido, manifestó: «Si esto no se pone nuevamente en actividad, va a traer consecuencias a mediano plazo, es tratar de evitar que se dispare la población canina y felina».
A su vez, indicó que habían dialogado con el secretario de gobierno, Damián Bernarte para que se alimente a estos grupos de canes. «Si no se alimentaban, se iba a generar mayores consecuencias, es por eso que se llevó adelante un plan de emergencia para alimentarlos, esto sucedió dado que durante el principio de la pandemia no había muchas personas dando vueltas por las calles, las cuales siempre les dan de comer a los perros», agregó.

Por otro lado, opinó sobre que tienen que aumentar las políticas públicas en lo que respecta a un «manejo ético» de fauna urbana. «Hay que desplegar políticas públicas que sean inclusivas, tanto por humanos como para los no humanos», remarcó.
Finalmente, Monserrat habló sobre el refugio de animales en la ciudad de San Francisco y detalló que ha bajado considerablemente la población en dicho lugar. «Es un trabajo en conjunto con las esterilizaciones municipales y apuntar a la educación, no sirve el método de recoger a los perros y llevarlos a una perrera», concluyó.
Ordenanzas municipales: ¿Se cumple?
Desde el año 2008 rige una regulación para esta materia en donde se declara a nuestra ciudad como un municipio PRO VIDA y en la ordenanza se promueven acciones y sanciones tendientes a erradicar progresivamente la presencia de animales callejeros mediante diferentes acciones.
ORDENANZA Nº 5808
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a apoyar toda Institución sin fines de lucro dedicada a la protección de los animales, que se ajuste a las normas establecidas por este Municipio. La Municipalidad invitará a la Sociedad Protectora de Animales “Grupo M. Gemelli” y al Círculo de Veterinarios a colaborar y a coordinar Programas tendientes a cumplir con el articulado de la presente ordenanza.
Art. 2º).-CRÉASE el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL que tendrá como fin generar acciones para cumplir con los siguientes objetivos:
a) Educación de la comunidad sobre tenencia responsable de mascotas.
b) Erradicación progresiva de animales callejeros mediante la utilización del sistema de
adopción.
c) Implementación de esterilización quirúrgica (perros y gatos; machos y hembras)
d) Información de campañas de vacunación.
Art. 3º).- DECLÁRESE a la ciudad de San Francisco como MUNICIPIO PRO – VIDA, entendiéndose por tal la prohibición de sacrificios de animales, la protección de la vida de los mismos, la prevención de todo acto de crueldad contra ellos y el control de su salubridad y reproducción con métodos éticos.
La eutanasia, excepcionalmente, podrá ser implementada en los casos en que se encuentre en grave riesgo la salud pública, resulte absolutamente necesaria y no exista otro recurso, previo dictamen del Círculo Médico Veterinario de nuestra ciudad.
Art. 4º).- FACÚLTESE al DEM a crear un CENTRO MUNICIPAL DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS (CMSAZ) con el fin de lograr una efectiva esterilización quirúrgica de caninos y felinos de ambos sexos en todo el ámbito de la ciudad. Será obligatoria para animales vagabundos y/o comunitarios.-.
Art. 5º).- DISPÓNGASE, con fines estadísticos y de contralor, los medios necesarios para la realización de un registro canino y felino, el que estará a cargo del CENTRO MUNICIPAL DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS (CMSAZ). La inscripción se realizará cada vez que se soliciten turnos para la esterilización de los animales.
Art. 6º).- AUTORÍCESE al DEM a implementar convenios o a contratar la prestación de servicios profesionales con médicos veterinarios matriculados habilitados, para la atención sanitaria y esterilización quirúrgica de los animales.
2…/// Sigue Ordenanza Nº 5808.-
Art. 7º).- DISPÓNGASE la captura de animales vagabundos y/o comunitarios para su esterilización quirúrgica y control de enfermedades zoonóticas, los que permanecerán en el CMSAZ para su correcto control posoperatorio, tras lo cual, si las personas del lugar se responsabilizan y aceptan controlarlos, los perros comunitarios podrán ser reintegrados a los sectores de donde provienen, debiendo permanecer en el interior de esos domicilios.
Art. 8º).- AUTORÍCESE al DEM a suscribir convenios con otras entidades sin fines de lucro que acepten hacerse cargo de la contención de animales vagabundos y/o comunitarios sobre los que no se ejerzan controles. Quienes asuman esa responsabilidad deberán alojarlos en lugares donde se les brinde la atención y el cuidado que corresponda, para lo cual, el municipio podrá disponer de los espacios necesarios.
Art. 9º).-CONSTITÚYASE una UNIDAD FUNCIONAL DE CANILES TRANSITORIOS adecuados convenientemente con 5 (cinco) caniles individuales donde se alojarán los animales vagabundos en su posoperatorio, y otros 10 (diez) caniles para animales con conductas agresivas o aparentemente agresivas, para su control, tratamiento y posible reinserción.
Art. 10º).- ARBÍTRENSE los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales, centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de control de procreación animal y tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.
Art. 11º).- FOMÉNTESE la concertación de acuerdos con entidades gubernamentales y privadas, asociaciones intermedias, con el fin de mejorar los instrumentos y prácticas implementadas en la presente ordenanza, así como su difusión.
Art. 12º).- SANCIÓNESE a los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública con 300 (trescientas) UM. En caso de producirse la primera reincidencia, la sanción ascenderá a 550 (quinientas cincuenta) UM, y en la segunda, el monto a aplicar será de 700 (setecientas) UM.
Art. 13º).- DISPÓNGASE que los propietarios de perros podrán conducirlos o hacerlos conducir por la vía pública teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
- El animal deberá llevar su collar con correa que no exceda el metro de longitud.
- Deberá estar inscripto en el REGISTRO CANINO MUNICIPAL.
- En caso de tratarse de animales potencialmente peligrosos y/o de gran porte, tendrán queser conducidos con bozal canasta o ronzal o el sugerido por algún veterinario.
- El o los responsables de animales deberán retirar las heces depositadas por su mascota en lavía pública o lugares de uso público.2…/// Sigue Resolución Nº 5808Art. 14º).- SANCIÓNESE con 100 (cien) a 500 (quinientas) UM a los propietarios y/o responsables de perros que permanezcan sueltos en la vía pública, sin la debida vigilancia y carentes de las medidas precautorias señaladas en el artículo anterior. Ante la primera reincidencia se aplicará el máximo indicado (500 UM) y, ante una segunda reincidencia, el monto de la multa se elevará a 750 (setecientas cincuenta) UM.Art. 15º).- DISPÓNGASE la vacunación antirrábica de mascotas en forma pública, obligatoria y gratuita, conforme con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Salud Municipal en fechas y lugares que determine ese organismo. La campaña de vacunación deberá ser suficientemente promocionada a través de los medios de comunicación y en todos los organismos públicos y privados de la ciudad.
Art. 16º).- ORGANÍCESE la vigilancia epidemiológica de la rabia en todo el territorio de la ciudad, de acuerdo con las políticas adoptadas por los ministerios de Salud Pública de la Provincia y de la Nación.
Art. 17º).- ESTABLÉZCASE la obligación del propietario o responsable, en caso de que un animal rabioso, sospechoso de serlo o no, hubiese mordido a una persona o a otro animal, denunciar el hecho en forma inmediata ante la Secretaría Municipal de Salud y asegurar la tenencia precautoria del animal hasta que sea examinado por el médico veterinario oficial. Si se tratara de un animal vagabundo, deberá ser capturado por los agentes municipales y conducido al CMSAZ donde se lo aislará en un lugar seguro para someterlo a un riguroso control sanitario.
Art. 18º).- FACÚLTESE al DEM para firmar convenio con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, con el Círculo Médico Veterinario de la ciudad de San Francisco y asociaciones protectoras de animales constituidas, con el fin de dar mejor cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 19º).- AUTORÍCESE al DEM a firmar convenios con la Municipalidad de la ciudad de Frontera, Provincia de Santa Fe, a fin de que las acciones que se lleven a cabo en esa ciudad sean coincidentes con las enunciadas en la presente Ordenanza.
Art. 20º).- DERÓGUESE, a partir de la fecha de promulgaciòn de la presente, la Ordenanza Nº 4728 y su modificatoria, Ordenanza Nº 4803.
Art. 21º).- REGISTRESE, comuníquese, al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

