El sujeto abatido por el jubilado tenía antecedentes penales

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Con el avance de la investigación por el hecho ocurrido en la madrugada de este sábado por el cual un adulto mayor intentando repeler un robo disparó y ocasionó la muerte de un hombre de 34 años, se pudo conocer que el fallecido identificado como Gastón González contaba con antecedentes penales por diversas causas cometidas tiempo atrás. 

Con la imputación de homicidio agravado por el uso de arma cometido en exceso de legitima defensa se encuentra detenido Carlos Vázquez,  un abogado jubilado que vive en el domicilio de calle Corrientes 195 donde el presunto ladrón intentó robar una cortadora de césped.

Un anciano asesinó un ladrón que habría ingresado a robar a su vivienda

Buen vecino , victima de reiterados robos

Según manifestaron quienes conocen a Carlos Vázquez (74) se trata de un vecino del barrio Catedral que vive allí desde hace años junto a su esposa (82) y lo describieron como una persona tranquila, respetuosa que nunca tuvo problemas con nadie. Comentaron también que desde hace un tiempo venia sufriendo varios robos en el patio de su casa, por el tapial de calle Libertad por donde accedían delincuentes y le sustrajeron paltas de una planta , herramientas y elementos varios . Robos y hechos de inseguridad que aumentaron en los últimos tiempos.

En la noche del luctuoso episodio , el dueño de casa se habría trenzado en lucha con González cuando éste le estaba robando una cortadora de césped.  Intentando repeler el ilícito, Vázquez efectuó dos disparos con un arma calibre 22 los que impactaron en la parte inferior y el torso del delincuente ocasionándole la muerte.

El jubilado que mató a presunto ladrón quedó detenido

Este caso trae otra vez a escena el tema de la Legítima Defensa

Diferencias entre legítima defensa y exceso en la legítima defensa. El caso del médico que mató a un delincuente en San Martín agitó una polémica de larga data: ¿actuó en legítima defensa o se excedió?

En nuestra ciudad de San Francisco el crimen de Germán Benavidez por el que fue condenado Juan Carlos Santillán tuvo en principio la misma caràtula de homicidio en legitima defensa, resultando a posterior una situación diferente.

Uno de los casos más resonantes en el país sobre este tema fue el del ingeniero Santos.

El 16 de junio de 1990, el ingeniero Horacio Santos estaba en una zapatería con su mujer cuando escuchó la alarma de su auto. Cuando salió del local vio a dos personas que escapaban en una coupé Chevy luego de robar el pasacassette de su vehículo. Ya le habían robado doce veces el equipo de música del auto. Santos persiguió a los ladrones y cuando los alcanzó su mujer creyó que uno de los delincuentes buscaba algo y gritó «¡nos van a matar!». El ingeniero la cubrió con su cuerpo y efectuó dos disparos que terminaron con la vida de los ladrones.

Santos fue condenado en 1995 a tres años de prisión en suspenso por homicidio con exceso en la legítima defensa. El ingeniero fue demandado civilmente por los familiares de los muertos. Con la familia de uno llegó a un acuerdo por el que le tuvo que entregar un departamento como indemnización. La familia del otro continuó el juicio y Santos fue condenado en 2001 a pagar $101.425 pesos. Santos apeló el fallo, la Cámara bajó el monto de la condena y antes de que la Corte Suprema se pronunciara llegó a un acuerdo monetario con los familiares de uno de los ladrones.

El Código Penal en el artículo 34 exime de responsabilidad penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

Sobre la necesidad racional del medio empleado, la doctrina penal coincide en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse sino a la conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la proporcionalidad no está dada por el medio que se utiliza para defenderse sino en que la actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o repeler la agresión ilegítima de la que es víctima; si va más allá de eso, actúa en exceso. Otro punto relevante al momento de determinar si una persona actuó en legítima defensa es si el hecho constituye una unidad de acción. Por ejemplo, no actuaría en legítima defensa quien luego de sufrir una agresión ilegítima en la puerta de su casa, ingresa a la vivienda, toma un arma, persigue al delincuente y lo mata. En ese caso se trataría de un caso de venganza y no de legítima defensa.

El artículo 35 del Código Penal dice: «el que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia». Es decir que, si quien actuó con exceso en la legítima defensa mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.

El célebre autor de Derecho Penal Sebastián Soler definió el exceso como «la intensificación innecesaria de la acción judicialmente justificada», o también como la situación que se produce «cuando el sujeto en las condiciones en que concretamente se halló, pudo emplear un medio menos ofensivo e igualmente eficaz».

Otro autor, García Zavalía, sostuvo que «el hombre que se defiende no se encuentra en la situación del juez en su gabinete, de poder apreciar con exactitud el peligro del ataque y la naturaleza de los medios que se le deben oponer. Su ánimo se encuentra forzosamente turbado por el temor, por la exaltación propia de quien lucha y, por lo tanto, se hace muy difícil no exagerar el peligro y los medios empleados».

Por su parte, la Cámara del Crimen de la Capital Federal ha dicho que «para hablar de exceso en la defensa, primero se debe observar la existencia de una legítima defensa…, se advierte que el sujeto excede la defensa cuanto emplea medios que superan los que hubiesen sido necesarios para cumplir la finalidad justificante propuesta. Con otras palabras, cuando se transgrede principalmente la norma del inciso 6º, letra b, del artículo 34 del Código Penal, es decir, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión injusta de que se es objeto, sin dejar de actuar en la creencia de estar justificado, se está actuando con exceso».

Francesco Carrara, el mayor representante de la escuela clásica del Derecho Penal italiano, al referirse a la legítima defensa afirmó que «la justificante no es un castigo sino un acto de defensa por parte de quien no dice que el individuo que mató, merecía la muerte, sino que expresa, ‘maté justamente, porque tenía derecho de salvarme de una muerte injusta e inminente que no la podía evitar de otra manera».

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