El Colegio de profesionales de nuestra ciudad emitió un comunicado aclarando sobre esta cuestión debido a numerosas consultas que surgieron a causa de la nueva disposición de AFIP . Se analizó el tema, hicieron planteos y finalmente arribaron a una conclusión que se encuenta a disposición de los colegiados.
A continuación el comunicado:
En virtud de haber recibido diversas consultas de nuestros asociados en relación a la Resolución AFIP 3997/2017, en virtud de la cual, el organismo impositivo obligaría a los abogados a incorporar de manera obligatoria un sistema de aceptación de pagos mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes (POSNET), bajo apercibimiento de aplicarles multas progresivas, lo que además les estaría siendo exigido por las entidades bancarias o financieras, cumplimos en informarles:
1º): Que hemos procedido a recabar y estudiar toda la normativa vigente, que además de la Resolución citada, incluyó la Ley 27.253, el Decreto Nº 858/16; Decreto 1387/01; Res. Gral. Afip Nº 140/98; Decreto Nº 618/97 y Ley 21.526 .-
2º): Que asimismo, hemos recabados los dictámenes que en relación a este tema han emitido el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) efectuado por la Dra. Gabriela I. Tozzini, y el Colegio de Abogados de Córdoba, quienes aunque relativos a normas distintas, se refieren coincidentemente con relación a la obligatoriedad del uso del posnet que plantea la AFIP.-
3º): Que también hemos tenido en cuenta precedentes análogos, como los casos de los Contadores Públicos y de los Productores Asesores de Seguros.-
4º): Que luego de ello, hemos arribado a la conclusión de que los Abogados NO ESTAMOS INCLUIDOS EN LA OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR UN POSNET desde que las normativas tributarias se refieren a la prestación de “servicios masivos”, siendo nuestra actividad personal e individual, razón por la que queda fuera de dichas normas.-
Se encuentran a disposición de quien los necesite, los referidos dictámenes (punto 2º), donde constan otros fundamentos que respalda esta conclusión.-





