Desde este 1° de abril, los integrantes de la Guardia Local de Prevención y Convivencia de San Francisco estarán habilitados para portar armas menos letales, por lo que por estos días estarán realizando una capacitación teórico-práctica sobre su uso, que se enmarca en la ley provincial 10.954.
Las armas a utilizar son las Byrna, las misma que usa la Policía de Córdoba. Se trata de pistolas lanzadoras, que son una herramienta más de trabajo que va a tener el vigilador urbano y que permiten controlar situaciones que no generan riesgos, pero donde se presentan agresiones. Cabe destacar que en las ciudades de Córdoba y Villa María, los agentes ya las utilizan.
En este contexto, radica la pregunta de si esa capacitación es adecuada y suficiente, considerando que las formaciones profesionales de las Guardias Urbanas y de la Fuerza Policial no son las mismas y tienen variantes muy distintas.
A continuación, un repaso acerca de los requisitos de ingreso y estudios que deben cumplir los miembros de la Policía de Córdoba, agentes de seguridad privada y de vigiladores urbanos.
POLICÍA DE CÓRDOBA
Requisitos para ingresar a la carrera:
1- Ser argentino, nativo o por opción.
2- Poseer estudios secundarios completos.
3- Tener entre 18 y 25 años de edad.
4- No registrar Antecedentes Penales y/o Contravencionales.
5- Completar, con carácter de Declaración jurada, el Formulario de Inscripción.
6- Aprobar Exámenes: Psico-Físico, Sociales e Intelectuales exigidos.
7- Tener una relación normal de talla y peso.
La carrera de suboficiales de la Policía de Córdoba, titulada como Tecnicatura Superior en Actuaciones Policiales, tiene una duración de 10 meses y una carga horaria de 800 horas. Al concluir y aprobar el curso, los aspirantes pueden integrarse como Subayudantes en los Establecimientos Penitenciarios y Complejos Carcelarios de la provincia.
El examen de ingreso a la Escuela de Policía de Córdoba consta de 30 preguntas de opción múltiple, que deben responderse en 20 minutos.
Para el ingreso, los aspirantes deben realizar un cursillo introductorio en el que deben aprender sobre historia y geografía provincial, símbolos, organización política e institucional propia y de la Región Centro, la función de la seguridad pública, historia de la Policía de Córdoba, Constitución Nacional y derecho constitucional, derechos humanos y estrategias de comprensión lectora.
Mientras tanto, la carrera de oficiales, titulada como Tecnicatura Superior en Seguridad Pública, dura tres años y tiene una formación teórica basada en derecho constitucional y penal, defensa operativa, técnicas de seguridad y defensa operativa, primeros auxilios y ética, entre otros contenidos escritos. Por otra parte, se encuentra la práctica profesional, supervisada permanentemente por superiores de los estudiantes. El título está avalado por el Ministerio de Seguridad, por medio de Resolución N° 641, y por el Ministerio de Educación.
La Escuela de Policía, comienza a partir del año 2006 a dictar una carrera de Nivel Superior, en el marco de un sistema escolarizado de tres años de duración, cuyos egresados, además de obtener el título académico en cuestión, son nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial como Oficiales de Policía y pasan a integrar el cuadro del personal superior de la Institución.
SEGURIDAD PRIVADA
La Ley 10.571 de la Provincia de Córdoba regula el régimen de los prestadores de servicios de seguridad privada. Indica que para poder desempeñarse como personal dependiente (ya sea en las funciones de Vigilador, Escolta Privado o Investigador Privado) de una entidad, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano argentino
- Tener al menos 21 años de edad
- Tener aprobado el secundario o polimodal
- Tener el título de la especialidad requerido por la ley
- Aprobar el examen psicofísico y de aptitud técnica
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos
- No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de servicios de seguridad privada
- Cumplir con las exigencias que establezca la ley y su reglamentación
Sobre la capacitación de agentes, las empresas pueden optar por cursos particulares que tienen una duración de cuatro meses aproximadamente, donde obtienen conocimientos acerca de seguridad y vigilancia, derechos humanos, nociones legales, primeros auxilios y prevención de incendio. Además, pueden acceder a cursillos de formación brindados por la Provincia a través de universidades y universidades privadas.
Conforme a la ley 10954, el personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que así lo requieran, pueden utilizar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, previa autorización y conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.
GUARDIAS LOCALES
La Ley 10954 es la que crea el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba y le da sustento a las Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana, que tienen el objetivo de colaborar en la detección de delitos, prevenir todo tipo de faltas, infracciones y contravenciones y colaborar con Fuerzas Policiales cuando se requiera.
La normativa dice que los agentes pueden usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.
En cuanto a requisitos de ingreso, no se establecen condiciones. En cuanto a formación profesional, las capacitaciones quedan sujetas a lo que dispongan los municipios y comunas correspondientes, pero no especifica la cantidad mínima de horas y de contenidos teóricos-prácticas que deben dictarse para considerarse aptos para las tareas que se le competen.
ARMAS MENOS LETALES
El armamento menos letal consta de:
-Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
-Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
-Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
-Los gases paralizantes.
-Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
Se utilizan para reducir o disuadir a agresores en diversas situaciones, especialmente cuando se encuentran a una distancia menor a los siete metros. Pueden causar lesiones contundentes, como contusiones y fracturas.
Pese a que se minimiza la gravedad de su función, siguiendo las estadísticas a nivel mundial, han causados muertes y lesiones a miles de personas, no específicamente en el momento -porque sirven para reducir individuos- pero si producto de las heridas que causan.
Por medio de la Resolución 2024-704, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el Reglamento General para el Empleo de Armamento no Letal de Inmovilización e Incapacitación de Agresores para los miembros de las Fuerzas Federales.
Ahora bien, tras este repaso, surgen varias preguntas con respecto a la habilitación de uso de armas menos letales por parte de la Guardia Urbana:
¿La capacitación es eficiente? ¿Es suficiente?, sabiendo que los agentes trabajan muchas veces a la par de la Policía.
¿La formación para utilizar armas no letales es completa? ¿Es necesario que esta fuerza las utilice?
¿Cuáles son las ventajas y qué riesgos se corren?
¿Puede haber un mal uso?. En ese caso, ¿quién y cómo responde?