Causa facturas truchas: se dictó el sobreseimiento de Domingo Benso y otros cuatro imputados

Tribunales Federales

Tras seis años de trámite en el Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba, la resolución cerró la causa expedida bajo el expediente FCB 8191/2020. Se dejó acreditado que no existió participación delictiva del referente cooperativo de Devoto y se levantó la prohibición de salir del país a los exonerados.

El Juzgado Federal de Córdoba N.º 1 puso fin a un prolongado proceso judicial al dictar el sobreseimiento definitivo de Domingo José Benso, María Florencia Alisio, Nancy María Magdalena Dupraz de Alisio, Juan Pablo Alisio y Miguel Ángel Montali. La emblemática resolución fue firmada el pasado 3 de septiembre de 2026 por el juez federal subrogante Carlos Arturo Ochoa, contando con la intervención de la Secretaría Penal a cargo de Facundo Troncoso.

El expediente FCB 8191/2020, enmarcado en la causa por facturas truchas Ley 24.769, investigaba supuestas maniobras vinculadas a la evasión fiscal, la emisión de facturas apócrifas y asociación ilícita fiscal. Junto con la exoneración de los cinco implicados, el magistrado declaró extinguida la acción penal respecto de tres imputados fallecidos y ordenó el inmediato levantamiento de la prohibición de salida del país que pesaba sobre los sobreseídos.

El Grupo Cooperativo Devoto salió a respaldar a Domingo Benso

La prueba clave de la Cooperativa de Devoto

A la hora de resolver la situación de Domingo José Benso, el tribunal ponderó de manera determinante los informes técnicos remitidos por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Devoto. De acuerdo a dicho dictamen, la dirección IP asociada a las operaciones investigadas funcionaba operativamente como una puerta de entrada común para una gran cantidad de abonados.

Esta particularidad técnica imposibilitaba identificar qué usuario en concreto se había conectado a la red en los días y horarios específicos en que se emitieron los comprobantes. En consecuencia, el juzgado concluyó que la vinculación de Benso con dicha dirección IP obedecía exclusivamente a su rol institucional como representante de la entidad cooperativa, desestimando de plano cualquier atribución de participación delictiva.

Seis años de espera y un cuestionado proceso

Suele decirse en los pasillos de tribunales que cuando la justicia es lenta, deja de ser justicia. Tuvieron que transcurrir seis años para que los tribunales se expidieran de manera definitiva, pese a haber dispuesto desde el inicio del trámite de la misma documentación técnica que finalmente sirvió de base para sustentar la absolución.

Durante aquel período inicial, el referente de la economía social debió padecer más de un mes de prisión preventiva, sufriendo un duro agravio a su honorabilidad e imagen pública antes de que se aclararan los hechos.

El caso no estuvo exento de controversias en su desarrollo: el fiscal interviniente en la causa fue condenado con posterioridad a una pena de 5 años de prisión tras ser hallado responsable de los delitos de tráfico de influencias y exacciones ilegales agravadas. En dicho juicio se comprobó que el funcionario judicial cobraba sobornos para frenar expedientes penales o ejercer indebidas presiones en causas de la justicia ordinaria.

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