El Gobierno de la Provincia de Córdoba presentó un proyecto para modificar el Código de Convivencia Ciudadana (ley 10.326) con el objetivo de reforzar el cumplimiento obligatorio del calendario nacional de vacunas.
La iniciativa del Ejecutivo propone incorporar el artículo 75 bis, que tipifica como falta sancionable la omisión de la vacunación obligatoria en menores de 18 años por parte de los adultos responsables.
La propuesta prevé sanciones legales que incluyen multas económicas, hasta cinco días de arresto o su equivalente en tareas de servicio comunitario. El planteo se fundamenta en la baja sostenida de las tasas de vacunación registrada en los últimos años, tanto en Córdoba como a nivel nacional, y en el reemergente de enfermedades prevenibles como el sarampión y la tos convulsa.
El proyecto ingresó a comisión este 26 de diciembre en la Legislatura de Córdoba, aunque su tratamiento fue postergado para la semana siguiente o, eventualmente, para el próximo año, junto con otras modificaciones propuestas al Código de Convivencia provincial.
Contexto sanitario y antecedentes
La iniciativa provincial busca alinear a Córdoba con decisiones adoptadas en otras jurisdicciones, como Mendoza, que se convirtió en la primera provincia en denunciar judicialmente a padres que no cumplen con el calendario de vacunación obligatoria de sus hijos. En 2025, Mendoza alcanzó una cobertura del 85%, mientras que en Córdoba los registros indican un 95% de cobertura con primera dosis en embarazadas y niños, pero solo un 70% en segundas dosis.
Si bien en Córdoba existen antecedentes puntuales de jueces de Menores que ordenaron la vacunación ante la negativa de los padres, el proyecto actual introduce una norma de alcance general, con sanciones explícitas, para reforzar el cumplimiento de una obligación legal ya vigente.
Alcance legal y fundamentos
El ministro de Salud provincial, Ricardo Pieckenstainer, explicó que la actualización del Código apunta a retomar “la buena senda del uso de las vacunas”, promoviendo conductas saludables y la protección frente a enfermedades erradicadas o aún circulantes.
En Argentina rige la Ley 27.491, que establece la obligatoriedad de las vacunas del Calendario Nacional, las define como un bien social y reconoce su carácter de derecho irrenunciable. En ese marco, toda persona residente en el país debe cumplir el calendario, y los responsables legales tienen el deber de garantizar que niños, niñas y adolescentes reciban las dosis en tiempo y forma.
El artículo 75 bis propuesto aclara que la conducta sancionada no se dirige a opciones ideológicas, sino al incumplimiento de un deber legal fijado por normas nacionales, reforzando la responsabilidad de los adultos a cargo y la actuación de los efectores de salud.
Importancia de la vacunación y acceso
Las autoridades sanitarias remarcan que la vacunación en las distintas etapas de la vida es una de las medidas más efectivas para prevenir enfermedades graves. En Córdoba, las vacunas del Calendario Nacional son obligatorias y gratuitas, y se aplican en más de 800 vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos de toda la provincia.
El calendario contempla esquemas para recién nacidos, niños, adolescentes, adultos, embarazadas y grupos de riesgo, e incluye, entre otras, vacunas contra la tuberculosis (BCG), hepatitis A y B, rotavirus, poliomielitis, triple viral, varicela, neumococo, meningococo, antigripal, VPH, y virus sincicial respiratorio.
Dónde informarse y vacunarse
El listado actualizado de vacunatorios de la provincia puede consultarse en el sitio oficial del Gobierno provincial (www.cba.gov.ar). Desde la cartera sanitaria insisten en la importancia de completar los esquemas recomendados para reducir riesgos individuales y comunitarios, y evitar la transmisión de enfermedades prevenibles.





