En las últimas semanas recibimos numerosos reclamos de vecinos de nuestra ciudad que se vieron perjudicados cuando realizaron compras en supermercados e hipermercados de la ciudad, tras detectar que en las góndolas de los mismos exhibían un precio y luego al pasar por la línea de cajas les cobraron un monto superior.
En algunos casos el resultado de esta práctica que está sancionada por la Ley de Defensa del consumidor, fue advertido a posterior de haberse retirado del comercio. En otras situaciones plantearon el reclamo ante los empleados y en pocas excepciones les devolvieron la diferencia.
De los testimonios recibidos por este medio, en dos de los locales señalados no hicieron caso del cuestionamiento, no respetaron el precio de góndola e incluso el trato no fue bueno para con los compradores, según aseguraron.
«En estos tiempos de remarcado e inflación algunos comerciantes se aprovechan y realizan ofertas engañosas o no respetan los precios exhibidos, lo cual está prohibido por ley», remarcan. Estas prácticas se detectan mayormente en Super e Hipermercados, aunque también en otros comercios, indican los especialistas en la materia.
Precios de góndola VS. precios de caja

Las personas que detecten esta práctica desleal deben exigir el cobro del valor informado en el lugar donde el producto se encontraba exhibido.
Al constatarse la diferencia de precio entre lo expuesto en góndola y lo cobrado en línea de cajas, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) labra un acta de infracción contra el comercio donde se verificó el incumplimiento. Este acto administrativo conlleva luego una sanción.
La infracción se fundamenta en el artículo 4 de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Esta diferencia de precio en perjuicio del cliente es entonces una clara violación del derecho a la información de los consumidores y, además, una práctica desleal del comercio, ya que induce al comprador a adquirir un producto por un valor más caro que previamente visualizado.
¿ Cómo se debe proceder? Reclamo en el comercio y denuncia posterior

Por esto, se debe exigir al proveedor (comerciante / empleado en línea de caja) el reconocimiento del precio exhibido en góndola y se sugiere también asentar el reclamo en el Libro de Quejas, para dejar registro del hecho y que sirva como antecedente negativo, verificable después en una inspección.
De forma paralela, se recomienda a las y los consumidores que denuncien el hecho ante la DDC para que se realice una inspección en el comercio. Para esto, pueden usar una de estas vías:
La oficina atiende de lunes a viernes, de 8 a 20, en la sede del Gobierno Provincial en San Francisco, Av. Del Libertador Sur Nº 107, tercer piso. Dispuesta para recibir consultas, asesorar y realizar denuncias. O comunicarse a los teléfonos 03564 443784/5/6.
En nuestra ciudad y la Provincia de Córdoba existe la Dirección de Jurisdicción de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial:
Director: Daniel Mousist
Tucumán 176 esquina Colón
0800-444-5698
Facebook: https://www.facebook.com/DefensadelConsumidorCordoba
Instagram: defensadelconsumidor.cba
0800-444-5698 de 9 a 14 y de 17 a 20 horas.
[email protected] ó [email protected]
Web para formular reclamos online: Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (cba.gov.ar)
Ver :Entrevista Dirección Defensa del Consumidor – Córdoba. Daniel Mousist.





