El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: cómo funcionará y qué cambios introduce

SM2UHHIGM5GO3OXDFEQP3L2HXU

La normativa establece cambios en la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias, reduce multas para determinados contribuyentes y modifica los criterios de fiscalización. El objetivo oficial es incentivar el ingreso de dólares al circuito formal de la economía.

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, que introduce modificaciones en distintos aspectos del sistema tributario y establece nuevas condiciones para los contribuyentes.

La norma, identificada como ley 27.826, busca generar mayor seguridad jurídica y promover que los ahorros en dólares que permanecen fuera del sistema formal se incorporen a la economía. También contempla cambios en la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias, reducciones de multas y nuevas reglas de fiscalización.

Reducción de multas para contribuyentes y pymes

Uno de los principales cambios establece una reducción automática del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén alcanzadas por la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.

El beneficio comprende sanciones vinculadas con la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos de información y otras infracciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

Además, se incorporó un régimen especial que permite reducir en un 50% las multas formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, siempre que no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas.

Para acceder a esta reducción, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación que originó la infracción y aceptar las condiciones establecidas. La reglamentación también dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adapte sus sistemas para implementar los cambios.

Cambios en la declaración de Ganancias

La ley modifica el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. La adhesión podrá realizarse para períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

La reglamentación establece condiciones para permanecer en el sistema y determina que, si la ARCA detecta que un contribuyente no cumple los requisitos, podrá excluirlo del régimen, fiscalizarlo y aplicar las sanciones correspondientes.

En el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos, la modalidad simplificada podrá utilizarse únicamente para presentar la declaración y realizar el pago en término, sin acceder a las presunciones y demás beneficios del régimen.

La restricción para funcionarios alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado, durante los cinco años anteriores, determinados cargos públicos, entre ellos puestos jerárquicos de alto nivel, legisladores, magistrados y miembros de organismos institucionales específicos.

Nuevos criterios para las fiscalizaciones

La reglamentación también define qué se considerará una “discrepancia significativa” en las declaraciones simplificadas de Ganancias.

El criterio podrá aplicarse cuando una impugnación implique una variación de al menos el 15% en el resultado declarado o en los quebrantos, cuando supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten comprobantes apócrifos e ingresos computados indebidamente.

La normativa contempla excepciones para diferencias que no superen determinados umbrales y para rectificaciones realizadas dentro de los plazos previstos.

Además, establece que la ARCA tendrá la carga de demostrar la existencia de una diferencia relevante, utilizando la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y los aportados por terceros.

Qué establece sobre los dólares y los bienes personales

La ley también fija condiciones para las operaciones de los contribuyentes adheridos al régimen simplificado. En general, deberán canalizarse mediante medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con intervención del sistema financiero formal en el origen o destino de los fondos.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo las condiciones previstas tendrán el tratamiento establecido por el régimen. A los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.

La constancia de adhesión podrá servir como antecedente favorable para los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos, aunque estos mantendrán sus deberes de debida diligencia.

Por otra parte, la Unidad de Información Financiera deberá emitir la normativa complementaria correspondiente dentro del plazo establecido en la reglamentación.

Multas más altas para empleadores rurales

La reforma también modifica las sanciones por incumplimientos en el registro de trabajadores rurales ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Las multas se establecieron de acuerdo con la gravedad de la infracción:

  • Infracciones leves: entre $120.000 y $187.500 por trabajador afectado.
  • Infracciones graves: entre $375.000 y $1.500.000.
  • Infracciones muy graves: entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador, en casos de omisión total de la declaración del contrato rural.

En situaciones de reincidencia dentro de un período de cinco años, el límite máximo para las infracciones muy graves podrá aumentar hasta un 50%.

A partir del 1 de enero de 2027, las escalas se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Con estos cambios, el Gobierno busca modificar las reglas tributarias, reducir determinadas sanciones formales y establecer nuevas condiciones para la fiscalización, al tiempo que impulsa la incorporación de ahorros al circuito formal de la economía.

El RIGI suma proyectos por US$50.000 millones, pero aún no hay datos oficiales sobre los dólares ingresados

Compartí esta noticia