Extranjeros no residentes deberán pagar por la salud en hospitales nacionales: las excepciones

La resolucion 10662026 publicada este martes se deriva y fundamenta en el decreto de necesidad y urgencia 3662025 que introdujo cambios en la ley de migraciones 2PKGFNKABRGMBEIZGZPZOOPPJE

El Gobierno reglamentó el procedimiento para cobrar prestaciones no urgentes a extranjeros sin residencia permanente. La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas.

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales puedan cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina. La medida se encuentra vinculada con los cambios establecidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.

Los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta condición deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría “Residente permanente”.

En el caso de los extranjeros no residentes, se establecen dos mecanismos de pago. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la atención a la aseguradora. Si no tienen cobertura, deberán abonar la prestación antes de recibirla, siempre que no se trate de una situación de emergencia.

Las emergencias seguirán garantizadas

La normativa establece que la atención de emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. Además, estas prestaciones no podrán ser negadas ni demoradas por trámites administrativos.

Entre las situaciones exceptuadas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, infartos, accidentes cerebrovasculares, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, entre otras.

También quedan comprendidas aquellas condiciones que, según el criterio del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, impliquen un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.

Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.

Cómo acreditar la residencia permanente

Para acceder al sistema en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, el extranjero deberá presentar el DNI físico para extranjeros vigente, donde conste la categoría “Residente permanente”.

En caso de extravío del documento o de encontrarse en proceso de renovación, se admitirá de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

Este comprobante deberá estar acompañado por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

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