En la jornada del miércoles, la Justicia Federal de la ciudad de San Francisco, ordenó diferentes allanamientos que realizó la Gendarmería Nacional. Se realizaron dos operativos en el marco de una causa judicial en infracción a la Ley Nº 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones)
Los allanamientos se llevaron a cabo un local comercial de calle Dante Alighieri al 1636, en donde derivó parte de una investigación sobre comercialización de indumentaria falsificada. También, se procedió a un operativo en una vivienda de Bv. Sáenz Peña 1475. Ambos de nuestra ciudad.
La investigaciones fueron realizadas por la fiscal, María Marta Schianni. Se secuestraron 300 pantalones, 500 remeras y de 200 pares de zapatillas con marcas truchas.

Ley de Marcas
Mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018, el Poder Ejecutivo se arrogó la facultad de legislar, que naturalmente no le correspondía y sólo podía ejercer en las condiciones previstas por el Art. 99, inc. 3º de la Constitución Nacional, esto es cuando mediaren circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las Leyes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvo ocasión de tratar la cuestión atinente a la constitucionalidad de Decretos de Necesidad y Urgencia, y establecer las pautas para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que le son ajenas. Así estableció que:
i. “Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. (Causa «Consumidores Argentinos c/EN – PEN – Dto. 558/02-SS – ley 20.091 s/ amparo ley 16.986», Ver fallo completo y comentario, en http://www.cij.gov.ar/nota-4118-La-Corte-consider–que-el-uso-de-DNU-debe-ser-excepcional.html)
ii. “… para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.”
La Ley Nacional de Marcas y Designaciones 22.362, es la norma que regula integralmente el instituto marcario en nuestro país. En ella se establece lo que puede ser objeto de un registro marcario, y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Se ratifica el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, y cómo se la adquiere. Establece las formalidades y trámites que deben seguirse para obtener el registro de una marca, y cómo se extingue el derecho de propiedad que recae sobre ella. Tipifica los delitos marcarios. Regula las acciones civiles que pueden promoverse en su defensa, y las medidas precautorias que puede plantear el propietario de una marca registrada ante una presunta infracción. Finalmente, establece que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la Autoridad de Aplicación de la Ley.
La Ley 22.362, rige desde hace treinta y ocho años. Desde su vigencia, la Ley fue enriquecida por múltiples trabajos doctrinarios de especialistas en la materia y los precedentes jurisprudenciales del Fuero Federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ameritaban y daban fundamento a una reforma que los incorporare o una nueva Ley que los contuviera. A más de ello, la evolución del conocimiento determinó nuevas categorías de marcas (auditivas, sonoras, tridimensionales, etc.) no previstas por la Ley vigente, y que merecían ser objeto de tratamiento legislativo.
A su vez, en ocasión de emitirse el DNU 27/2018 el Poder Ejecutivo que lo dictó estaba en ejercicio desde hacia veinticinco meses aproximadamente, tiempo más que suficiente para que el Ministerio de Justicia convocara y pusiera en funcionamiento una Comisión redactora de las reformas o un proyecto de nueva Ley de Marcas, para ser sometido a la consideración de los Colegios y Asociaciones Profesionales competentes en la materia, como así también a las Cámaras Empresariales a las que incumbe el tema, para finalmente arribar a un proyecto enriquecido para su tratamiento por el Congreso de la Nación.





