Juicio por Maru Ellena. Para el Ministerio Público “no hay pruebas” que los conductores de los 147 corrían una picada cuando la joven fue atropellada. Pidió una condena menor: homicidio culposo.
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Con dolor aunque sin sorpresa, familiares de víctimas de siniestros viales siguieron ayer el alegato del fiscal Raúl Gualda en el juicio a Catriel Bertorello y Gustavo Lucca. El representante del Ministerio Público echó por tierra la acusación por conducción peligrosa y consideró que Catriel tiene que responder como autor de homicidio culposo, no doloso.
Así, el acusador se puso del lado de los imputados por la muerte de Mariana Ellena, atropellada en Chacabuco y Corrientes por el 147 que conducía Catriel B. (por entonces menor de edad), en la madrugada del 2 de septiembre de 2011. Como se recordará, “Maru” murió días después en el Urgencias.
El abogado que representa a los padres de Mariana, Carlos Palacio Laje, reclamó a los camaristas Antonia de la Rúa, Luis Miguel Nassiz y Jorge Montero que condenen a Catriel B. por el delito de homicidio por dolo eventual. La sentencia se conocerá el viernes 16 de octubre.
Palacio Laje apuntó que los dos conductores corrían por Chacabuco cuando a 50 metros del cruce con Corrientes el semáforo se puso en amarillo, pero ellos “aceleraron a fondo”, atravesando la bocacalle cuando la luz era roja y Mariana cruzaba correctamente.
Para Catriel B., el querellante pidió que se lo declare responsable de ambos delitos, aunque como era menor de edad al momento de atropellar a la joven no recibiría una condena de prisión. Para Lucca, pidió 2 años y 6 meses de prisión efectiva. por el delito de conducción peligrosa
“Parece que la única responsable de ser atropellada es Mariana, que cruzó correctamente, por la senda, sin auriculares, sin hablar por celular”, dijo, con desazón, Hugo Ellena, el papá de la víctima. Partido por dentro, pero entero en sus convicciones, Hugo sostiene su necesidad de ir hasta el final en el pedido de justicia, y conserva la esperanza de que se pueda alcanzar una condena “ejemplificadora”.
“Me parece que la lógica no puede ser la absolución, tampoco sé cuál es el monto de pena… Sean 8, 10 ó 25 años, yo creo que una vida vale mucho más”, manifestó Hugo Ellena. Y concluyó: “Yo a mi hija no la tengo más, no la puedo ver, ni abrazar, y ellos a su hijo lo tienen ahí, lo pueden visitar”.
Los abogados defensores –Claudio Orosz y Ricardo Moreno– se encargaron de reforzar los argumentos expresados por el fiscal. En el caso de Moreno, representante de Catriel B., sostuvo que se trató de un “luctuoso accidente”.
¿Qué dijo el fiscal? En un extenso alegato, el fiscal Gualda desestimó la acusación por la que los imputados llegaron al banquillo, tras haber sido juzgados en el ámbito correccional, desde donde la causa fue remitida al fuero penal por entender que hubo “dolo”.
“La velocidad excesiva no es cierto: la prueba demuestra incertidumbre”, sentenció Gualda. Y lo argumentó con lo declarado por peritos y desacreditando las declaraciones de los testigos. “No podemos demostrar certeza, a lo sumo, probabilidad”, afirmó.
“No puede decir que escucha que el auto venía fuerte”, refutó también a otro testigo que dijo que le pareció que venían picando por el ruido del caño de escape.
El fiscal Gualda pidió la absolución de ambos imputados por el delito de conducción peligrosa (picadas), y consideró que Catriel B. deberá responder como autor de homicidio culposo. Esta figura implica un accionar “negligente”, en el cual el imputado no se representó las consecuencias que podría haber tenido su accionar.
El “dolo” que reclama la familia, en cambio, implica que el imputado se representó las consecuencias y los riesgos, pero no le importó.
Para el fiscal, Catriel B. minimizó el riesgo, característica propia de los adolescentes (lo era en 2011). “Estamos frente a una culpa consciente, no dolo, menos dolo eventual”.
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