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Las Varillas: Aprobaron la reglamentación para el uso de monopatines

Las Varillas: Aprobaron la reglamentación para el uso de monopatines

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula en el ámbito del tejido urbano de la ciudad de Las Varillas, el Marco Regulatorio para la circulación de Vehículos de Movilidad Personal conforme las reglas dispuestas por la presente.

Estos vehículos son aquellos de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.

Serán requisitos para la circulación en vehículos de movilidad personal, además de los establecidos en la Ley provincial de Tránsito N° 8560 (modificatorias y Decretos Reglamentarios) los siguientes: poseer los siguientes sistemas de seguridad: A) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz. B) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo. C) Sistema de alerta sonora que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos. D) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad. E) Una base de apoyo para los pies. 2.2. Casco de protección

Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento casco de protección, el que deberá ajustarse como mínimo, a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y cuenten con la certificación correspondiente. Además, no podrán transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, deberán circular con sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio. Podrán circular por calles, bicisendas, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de  comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor. Se prohíbe la conducción de los Vehículos de Movilidad Personal bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.

Los vehículos de movilidad personal que superen los 201 watts sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años, en todos los casos los conductores de 16 años o más deberán contar con carnet de conducir de motocicleta. En caso de que se constate la conducción de menores de esa edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

Los menores de 16 años solo podrán conducir vehículos que no podrán superar los 200 watts de potencia, debiendo ajustarse a los requisitos del artículo 2 de la presente ordenanza, y no podrán circular por las vías de circulación autorizadas, pudiendo hacerlo solamente en los lugares habilitados a tal fin.

Los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal que superen los 201 watts deberán contar con patente municipal y deberán exhibir los documentos, en caso de serles requeridos por parte de los Inspectores Municipales, en ocasión de la realización de las tareas de prevención y seguridad en la vía pública.

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