La imputación se concretó durante una audiencia desarrollada en la mañana del este viernes en los Tribunales locales, presidida por el juez de la IPP Gustavo Bumaguin.
El fiscal Martín Castellano lo acusó por los delitos de Amenazas Coactivas y Homicidio doloso calificado, en concurso real y en carácter de instigador. Gallardo permanece actualmente detenido en la cárcel de Coronda y fue representado en la audiencia por los abogados Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci.
El fiscal del Ministerio Público de la Acusación le atribuyó a Gallardo los delitos de “Amenazas Coactivas calificadas” y “Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego”, ambos en concurso real y en calidad de instigador.
El imputado, alojado en el penal de Coronda, participó de la audiencia de manera remota junto a uno de sus defensores, el Dr. Claudio Torres del Sel. En tanto, el juez Bumaguin, el fiscal Castellano y el otro abogado defensor, Federico Scarinci, estuvieron presentes en la Sala Nº 2 de los Tribunales locales.
El hecho Nº 1
En relación con el primer hecho, se le atribuye a Héctor Argentino Gallardo que, en fechas no precisadas pero comprendidas entre el año 2021 y abril de 2022, de manera reiterada y persistente, y mediante un claro ejercicio de intimidación, habría coaccionado a Carlos Miguel Cabrera. Según la acusación, lo hizo a través de amenazas directas de muerte y utilizando a su sobrina, Carla Gallardo, como intermediaria para garantizar que los mensajes intimidatorios llegaran a la víctima.
Gallardo le habría manifestado en diversas oportunidades, de forma directa o a través de terceros, expresiones como que “lo iba a matar”, que “él se muere o su hijito”, que “piense en su familia y en su hija”, o que “esa la cobro así me cueste la vida”, advirtiéndole que, de no acatar sus exigencias, sufriría un daño fatal.
Las amenazas no solo fueron reiteradas, sino que se incrementaron en gravedad, precisión y cercanía temporal, conformando un proceso coactivo progresivo.
En ese contexto, en una oportunidad ocurrida en abril de 2022 —poco antes del fallecimiento de la víctima— y durante una reunión familiar en su domicilio de calle 56 Nº 244 de Frontera, Gallardo habría solicitado a su sobrina Carla Gallardo que transmitiera a Cabrera la exigencia de entregar todos sus bienes y abandonar Frontera, San Francisco y el área de influencia, bajo amenaza de muerte. Dicha exigencia no era circunstancial ni simbólica, sino permanente y definitiva, planteada como condición expresa para evitar la concreción del mal anunciado, es decir, la muerte de la víctima.
Con posterioridad, Cabrera recibió las amenazas a través de los mensajes transmitidos por Carla Gallardo, quien habría actuado bajo intimidación del imputado. Las amenazas fueron persistentes y de una gravedad objetiva significativa, y generaron un temor efectivo en la víctima, quien aun así se negaba a abandonar su domicilio al sostener que no mantenía deuda alguna con Gallardo. El miedo provocado fue real y concreto, afectando su libertad de autodeterminación y condicionando de manera directa sus decisiones cotidianas.
Segundo hecho
En cuanto al hecho Nº 2, se le atribuye a Héctor Argentino Gallardo que, en el marco del conflicto previo con Carlos Miguel Cabrera y luego de haberlo coaccionado reiteradamente para que entregara bienes, pagara deudas y abandonara la ciudad de Frontera y zonas aledañas bajo amenaza de muerte, habría instigado o determinado a dos personas aún no identificadas —el día 23 de abril de 2022 o en jornadas previas— para que dieran muerte a la víctima.
Según la acusación, Gallardo asumió una posición de dominio funcional del curso causal al decidir, planificar y ordenar el ataque, exteriorizando su voluntad homicida en múltiples oportunidades previas mediante manifestaciones directas, mensajes intimidatorios y expresiones explícitas ante terceros. De ese modo, creó el contexto necesario para que los ejecutores materiales actuaran conforme a su voluntad, contando además con conocimiento previo del domicilio, las rutinas y el entorno familiar de Cabrera, lo que le permitió orientar con precisión la acción de los agresores.
Como consecuencia de ello, los dos hombres no identificados se presentaron el 23 de abril de 2022, entre las 21:45 y las 22:00, en el complejo de departamentos ubicado en calle 74 Nº 340 de la ciudad de Frontera, donde residía la víctima, a bordo de una motocicleta y portando un arma de fuego. Uno de ellos ingresó al inmueble mientras el otro aguardó en el motovehículo, produciéndose allí la muerte de Cabrera.
Calificación jurídico-penal
El hecho Nº 1 fue calificado como “Amenazas coactivas calificadas”, por haber tenido como finalidad obligar a una persona a abandonar su lugar de residencia habitual, atribuyéndose a Héctor Argentino Gallardo en carácter de autor.
El hecho Nº 2 fue calificado como “Homicidio doloso agravado” por el uso de arma de fuego, imputándosele a Gallardo en calidad de instigador. Ambos hechos concurren de manera real.
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