Conducir o ser acompañante en una motocicleta trae aparejado un alto riesgo de muerte o de herirse gravemente en un siniestro. La ordenanza municipal Nº 2213 en San Francisco prohíbe transportar a menores de 14 años bajo ningún concepto. También se deben observar requisitos y medidas de seguridad para circular. La ley nacional Argentina establece esa edad en 12 años.
En nuestro país, según cifras oficiales, más del 40% de todas las muertes en colisiones de tránsito ocurren en personas de 0 a 25 años. La falta de protección en el motovehículo supone que un choque puede tener serias consecuencias para el conductor y su pasajero. Si bien en muchos países desarrollados la ley prohíbe que los niños sean acompañantes en estos motovehiculos, muchos aún no cuentan con esta reglamentación. Sin embargo, a pesar de la edad del acompañante, las motos tienen requerimientos de seguridad específicos para poder conducirlas, tanto para su conductor, como para el acompañante.
En la Argentina, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 afirma que “las motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor”. Por otro lado, considera faltas graves “la conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y; la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario”. No obstante, y a pesar de que la ley no impone una edad mínima para ser acompañante en una moto o ciclomotor, dejando así un gran vacío reglamentario, y teniendo en cuenta el peligro que conlleva transportar menores en esta clase de vehículos, algunas ciudades ya han legislado sobre el tema.
Desde 2009, en la ciudad de Buenos Aires está prohibido llevar acompañantes menores de 16 años en las motos; en Rosario la edad mínima para ser acompañante en una moto es de 12 años y en Paraná la edad mínima es de 8 años. El Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al que Crespo se incorporó hace quince días, ante el vacío legal que deja sobre la edad del acompañante la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece las siguientes conclusiones:
- Ante la falta de una legislación nacional que proteja a los niños acompañantes de motocicleta, se aconseja no transportar menores de 12 años en este tipo de vehículos.
- Si un niño no es lo suficientemente grande para usar un casco apropiadamente, entonces no es aconsejable que suba a una moto.
- Si sus pies no llegan cómodamente al apoyapiés de la motocicleta, su seguridad corre peligro.
En el mundo En España, la Ley 18/2009 prohíbe circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
En Bogotá, Colombia, los niños menores de 10 años no pueden circular en moto y extiende la restricción a embarazadas. En cambio, en Uruguay, no existe normativa que prohíba o permita que los niños viajen en moto. La legislación sí dice que los acompañantes deben circular correctamente sujetados, lo cual es imposible en el caso de un niño de corta edad.
Conclusión. Por eso, quienes trabajan en todo lo que hace a la Seguridad Vial, aconsejan que ante la falta de una legislación nacional que proteja a los niños acompañantes de motocicleta, no se transporte a menores de 12 años en este tipo de vehículos. Tenga en cuenta que si un niño no es lo suficientemente grande para usar un casco apropiadamente, entonces no es aconsejable que suba a una moto y si sus pies no llegan cómodamente al apoyapiés de la motocicleta, su seguridad corre peligro. Algunos adultos no toman en consideración lo peligroso que puede ser para los menores el hecho de que sean sus acompañantes en una motocicleta.
En nuestra ciudad de San Francisco la O R D E N A N Z A Nº 2213 dice: Art. 1º) Abrógase la Ordenanza Nº 1557, Reglamentaria del Tránsito de la Ciudad de San Francisco, y sus modificatorias Nº 1692, 1707, 1721, 1763, 1888 y 1944.- Art. 2º).- Adóptase como Ordenanza Reglamentaria del Tránsito de la Ciudad de San Francisco, que regirá en el ámbito ** municipal, a partir de la fecha de su promulgación, el texto que a continuación se transcribe: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO (Córdoba).- CAPITULO I CIRCULACION POR LAS CALLES y ACERAS- específicamente en su artículo Art. 34º).- No podrán viajar en las motonetas y motocicletas más que el conductor y su acompañante no pudiendo bajo ningún concepto llevar menores de catorce años.


