El último domingo, autoconvocados moteros por medio de las redes sociales organizaron un encuentro reunió a gente de la ciudad y la región.
En el mismo transitaron las rutas motos de distintas cilindradas conducidas en su mayoría por jóvenes. Luego, algunas motocicletas que participaron de este grupo ingresaron a la ciudad, lo que generó una alteración en el centro y algunas arterias, al punto que intervino la Policía de la Provincia de Córdoba.
Tras el accionar, se labraron infracciones ya que no contaban con permiso ni se respetaron las medidas de seguridad que son obligatorias.
Contraposición
Ahora bien, esta situación reavivó la polémica generó el reclamo de vecinos por aquel grupo de motociclistas que circulaban por Bv. 25 de Mayo con escapes libres y sin respetar las normas de tránsito. El vídeo que circula en redes sociales fue compartido por la madre de una niña menor de edad que tuvo un gran susto por los ruidos.
Qué dice la ley
El señalado artículo por el que se activó la intervención de la Policía de la Provincia se refiere a carreras u otras actividades sin autorización, situación que deberá analizarse si encuadra en este caso precisamente, ya que los fines de la convocatoria no estaban definidos con claridad, pero tampoco en el sentido que prohíbe la normativa.
Artículo 106.- Carreras en la vía pública. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de autoridad competente.
En tanto, el artículo N° 193 bis del Código Penal de la Nación establece lo siguiente: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.
“La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.
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