Nuevas normativas sobre el uso de fusiles

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El reciente cambio en la normativa sobre la tenencia y uso de fusiles semiautomáticos en Argentina generó debate público.

Para el instructor de tiro Gabriel Alesso, la polémica surge principalmente “por la falta de conocimiento de la población en general con respecto a la ley de armas y explosivos”.

Según explicó, la ley argentina vigente es muy correcta, pero en 1995 se incorporó una restricción que impidió a los legítimos usuarios adquirir “fusiles, subfusiles o carabinas con funcionamiento semiautomático y cargador de ‘quita y pon’”. “Eso fue en el año 95. Pasó mucho tiempo, hay cambios generacionales”, señaló.

Alesso consideró que la modificación era necesaria:

“Con este cambio generacional y la nueva disposición, el legítimo usuario podrá adquirir este tipo de armas y el RENAR tendrá control de dónde están”.

Explicó que las nuevas disposiciones no liberalizan el acceso, sino que establecen controles más estrictos. “No es que cualquiera va a ir a comprar un fusil semiautomático o un subfusil y se lo lleva a su casa. Exige requisitos”, enfatizó.

Entre las condiciones, Alesso detalló que el interesado debe:

  • Tener cinco años como legítimo usuario.
  • Contar con una zona de guarda que cumpla estándares de seguridad.
  • Acreditar el uso deportivo.
  • No tener sanciones ni antecedentes.
  • Presentar una declaración jurada, una foto del arma y el pago de tasas.

“El ANMAC te exige medidas de seguridad superiores a las normales. Está muy bien implementado, era necesario”, sostuvo.

Además, explicó que el sistema de seguridad varía según la cantidad de armas registradas: “De una a nueve armas se exige cierto nivel de resguardo; de diez a cuarenta y nueve, las medidas aumentan; y más de cincuenta requieren un búnker con caja fuerte, puerta de seguridad, alarma y monitoreo por cámara”.

El instructor también respondió a quienes temen un aumento de la circulación de armas:

“La gente se imagina que el legítimo usuario anda por las calles con esas armas, y esto no es así. Los problemas con legítimos usuarios que utilicen armas para delinquir son prácticamente cero”.

Recordó que el legítimo usuario es “consciente de sus facultades y obligaciones”. “El que quiera tener un arma puede hacerlo, pero debe cumplimentar todos los requisitos que el ente regulador solicita”, explicó, en relación con declaraciones del gobierno sobre la tenencia de armas.

Para Alesso, la medida también permite “blanquear” la situación de armas heredadas de usuarios fallecidos: “Era necesario porque muchas de esas armas estaban en casas sin registrar”, afirmó.

El instructor aclaró una confusión habitual:

“Tenencia quiere decir que puedo poseer, transportar y utilizar el arma con fines lícitos, descargada y separada de la munición. No puedo llevarla cargada en la cintura como las fuerzas de seguridad”.

Finalmente, destacó que existen sanciones administrativas y penales ante cualquier incumplimiento: “No está todo al libre albedrío. Tiene que haber controles y limitaciones”.

Para Alesso, la reforma no implica una apertura indiscriminada, sino una actualización técnica y legal acorde a los tiempos actuales. “Desde 1995 hasta 2025, la evolución de las armas fue muy grande. Había que hacer una modificación”, concluyó.

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