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Ordenan rechazar planteo de nulidad a favor de imputado por investigación de informes de IP en causa por operaciones y facturación dolosa

Ordenan rechazar planteo de nulidad a favor de imputado por investigación de informes de IP en causa por operaciones y facturación dolosa

La sala A confirmó la resolución dictada en primera instancia que rechazó el planteo de nulidad solicitado por la Defensora Oficial a raíz que el Ministerio Público Fiscal solicitó medidas de investigación sin autorización judicial

 

En autos: “Incidente de Nulidad en causa “ITURRIA, MATIAS EMANUEL por ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por la doctora Graciela Montesi y los doctores Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes resolvió confirmar la resolución dictada por el Juez Federal de Villa María, que dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado por la Defensora Pública Oficial en representación del imputado Matías Emanuel Iturria.

 

Antecedentes de la causa:

La presente causa se inicia con la presentación efectuada por la Defensora Público Oficial en representación del imputado Matías Emanuel Iturria, solicitando la declaración de nulidad de la medida requerida por la representante del Ministerio Público Fiscal sin autorización judicial.

Cabe aclarar que el Ministerio Público Fiscal solicitó a la AFIP informes respecto a inscripciones o modificaciones de sus registros relativos a la denunciante, requiriendo además -sin autorización judicial- datos de identificación de IP desde la que se habría solicitado cambios de domicilios, emisión de facturas y actividades económicas a raíz de la denuncia formulada por Andrea Ayelén Herrera.

Así la Defensora Publica Oficial argumentó que la información obtenida sin autorización judicial consiste en datos personales de los titulares de IP amparados por el derecho a la intimidad conforme el art. 18 de la Constitución Nacional y solicita que se declare la nulidad por inconstitucionalidad.

La Dra. María Marta Schianni, a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Villa María se opone a la nulidad solicitada por la defensa.

El Juez Federal de Villa María que resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad de la defensa, considerando que el Ministerio Público Fiscal se encuentra facultado para disponer la medida al solicitar informes sobre las IP sin previo requerimiento al Juez.

 

Fundamentos del fallo:

La doctora Graciela Montesi, dijo:

De la lectura de la resolución recurrida surge con meridiana claridad que el Juez de Instrucción ha cumplimentado con la fundamentación de la sentencia, que si bien al inicio se remitió a las razones expuestas por la Fiscalía Federal en su dictamen, luego expresó las razones por las que considera que la medida adoptada se encuentra autorizada por la normativa adjetiva y que los informes sobre la titularidad del Protocolo de Internet –IP- no resultan equiparables a las intervenciones telefónicas, así como la autorización que otorga la ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 para arbitrar tal medida.

En dicha evaluación, el Juez de Instrucción efectuó una correcta delimitación de las razones que lo condujeron al rechazo de la nulidad planteado por la defensa.

Por consiguiente, entiendo que el planteo de la defensa carece de sustento, toda vez que la resolución en crisis cumple con los estándares de motivación del art. 123 de la ley procesal y se verifican los supuestos correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido. En ella se exponen los fundamentos por los que se adopta la decisión cuestionada, con base en la valoración fáctica y jurídica, acorde a la reglas de la sana crítica racional. (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55)

En segundo término, a efectos de dilucidar la cuestión objeto del recurso, es necesario verificar si la medida requerida por la Fiscalía referida a los datos personales del titular de las direcciones IP, se enmarca dentro de aquéllas para las que se encuentra facultado a realizar el Fiscal o, en su defecto, si se debe requerir autorización del Juez para proceder.

Al respecto, considero que tal como se ha señalado la dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cual es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales, ni se trata de conocer las comunicaciones o cuenta de mail de su titular ni las páginas visitadas, por lo no se encuentra vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica.

Por consiguiente, la invocación de la Ley 25.326 -Protección de Datos Personales- no resulta atinente para la discusión del presente caso, toda vez que no se encuentra afectado en el presente caso el secreto de las comunicaciones.

Al respecto, es necesario precisar que los datos que se han obtenido son solamente nominativos, siendo estos posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.

Por estos motivos, considero, tal como lo señalara el Juez y el Ministerio Público Fiscal, que la diligencia probatoria propuesta no requiere autorización judicial, en cuanto el pedido de informes a la empresa prestataria de internet sobre la titularidad de las IP de donde provenían las operaciones y facturación detectada (fs. 44, 47 y 48) no vulnera la privacidad del titular, tratándose de datos de identificación externos que no permiten conocer el contenido de la información del usuario de internet, encontrándose dentro las facultades con que cuenta el Fiscal de conformidad al art. 212 del CPPN.

Por las razones expuestas soy de opinión que debe confirmarse la resolución recurrida, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado por el Ministerio Público de la Defensa.

 

Los doctores Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes adhirieron al voto de la jueza preopinante.

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