Desde hace cuatro años, el Ministerio Público Fiscal (MPF) ofrece un curso de formación interna que invita a reflexionar sobre el uso de la prisión preventiva.
Bajo el título “Seminario de actualización: Medidas de coerción, ¿precaución procesal o adelanto de pena?”, la capacitación está dirigida a empleados y funcionarios judiciales, y es organizada de manera conjunta entre el Instituto de Formación del MPF y el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
El curso está a cargo del reconocido jurista José Cafferata Nores, quien optó por no hacer declaraciones para evitar intervenir en el debate público, aunque expresó que, para aplicar la prisión preventiva, es indispensable fundar de manera sólida los peligros procesales, como el riesgo de fuga o la posibilidad de entorpecer la investigación. “Se trata de peligros futuros”, señaló, por lo que recomendó examinar los antecedentes penales, el comportamiento en otras causas y la posible afectación a víctimas o testigos en caso de otorgarse la libertad. A su juicio, cada caso debe analizarse de manera individual, sin recurrir a soluciones teóricas generales.

La prisión preventiva, en la mira de la CIDH
Este enfoque de análisis y formación cobra especial relevancia en un contexto de creciente cuestionamiento al uso extendido de la prisión preventiva.
La polémica resurgió recientemente junto con los cuestionamientos a la figura de asociación ilícita, al punto de llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El viernes pasado, el organismo internacional abrió una audiencia en la que escuchó durante más de dos horas a diversas partes involucradas.
Entre los denunciantes se encuentran abogados que desde hace tiempo vienen alertando sobre la aplicación laxa de los requisitos legales para dictar prisión preventiva, como el peligro de fuga o el entorpecimiento del proceso. Uno de ellos, Jorge Cardozo, afirmó que en Córdoba aproximadamente el 60 por ciento de las personas detenidas en cárceles provinciales no tienen condena firme, sino que se encuentran bajo prisión preventiva.
Esta cifra fue parcialmente confirmada por datos del Servicio Penitenciario, aunque aclarando que se considera «condenado» solo a quien tiene sentencia firme. Por ejemplo, una persona con fallo de primera instancia desfavorable pero con recurso de casación en trámite sigue siendo procesada y permanece detenida preventivamente.
Cardozo también denunció que una acordada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de 2017 demoró la implementación de la reforma judicial que acota las facultades de los fiscales para ordenar detenciones. “Es insólito que necesiten autorización de un juez para allanar un domicilio, pero puedan ordenar detenciones por sí mismos. Después uno puede oponerse ante un juez de control, pero en ese tiempo ya pueden pasar cinco meses”, cuestionó.
Presencia institucional en la audiencia
La audiencia ante la CIDH contó con la participación de representantes del TSJ, como su director de Derechos Humanos, Wilfrido Pérez, y de la Fiscalía General Adjunta, representada por Betina Croppi. También estuvieron presentes enviados del Gobierno de Córdoba y funcionarios técnicos de la Cancillería argentina.
Este debate, instalado en instancias locales e internacionales, refleja la tensión existente entre las prácticas procesales actuales y los estándares de derechos humanos. En ese marco, el curso ofrecido por el MPF aparece como un espacio institucional que reconoce el problema y promueve su discusión crítica dentro del propio sistema judicial.





