Reforma de la Ley Procesal Penal Juvenil: el desafío de no retroceder en derechos

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La sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil abrió un debate sobre seguridad, adolescencia y derechos. En Córdoba, el desafío es adecuar el procedimiento provincial sin resignar los estándares de derechos humanos.

La sanción del Régimen Penal Juvenil (ley 27.801), que derogó la antigua ley 22.278, una norma nacida durante la dictadura, llegó en un contexto en el que la discusión pública sobre adolescencia y delito se convirtió en un fuerte campo de disputa.

La presión mediática y la demanda de respuestas rápidas llevaron al Congreso de la Nación a impulsar una reforma que, según el análisis, terminó reforzando la idea de que la intervención penal es la principal herramienta para abordar los conflictos sociales vinculados con adolescentes.

La baja de la edad de responsabilidad penal se convirtió en uno de los principales puntos de la reforma, mientras que distintos sectores especializados advierten que este tipo de medidas puede agravar los problemas que busca resolver.

Si bien el régimen anterior ya no podía sostenerse, la transición hacia un sistema moderno quedó atravesada por una lógica en la que el punitivismo ganó terreno frente a la construcción de oportunidades.

La discusión nacional también puso de manifiesto que el debate sobre seguridad y juventud está atravesado por lecturas que simplifican la realidad y que, en nombre del orden, pueden profundizar la distancia entre los adolescentes y las instituciones.

En este contexto, Córdoba enfrenta la responsabilidad de adecuar su procedimiento penal juvenil sin resignar los estándares de derechos humanos que históricamente guiaron su sistema.

El proceso provincial ya venía construyendo una mirada más cercana al territorio, a las trayectorias de los adolescentes y a las condiciones que los llevan a entrar en conflicto con la ley penal.

Córdoba cuenta con instituciones y experiencia para analizar de manera crítica el escenario nacional y avanzar en una adecuación que contemple que la intervención estatal sobre adolescentes debe ser cuidadosa, proporcional y orientada a reparar, en lugar de profundizar las exclusiones.

La reforma nacional obliga a revisar la ley provincial 11.035, sancionada recientemente. La mesa de seguimiento creada por esa normativa se transformó en una herramienta que permitió elaborar un texto para trabajar en las comisiones legislativas, sujeto a aportes y modificaciones de los distintos legisladores.

La participación de actores con formación técnica y experiencia, entre ellos el Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Senaf, universidades y organizaciones de la sociedad civil, permitió enriquecer el proceso y sostener una discusión en profundidad.

Qué cambiaría en la ley provincial 11.035

A nivel normativo, el objetivo del proyecto es armonizar a nivel local las modificaciones sustanciales incorporadas por la ley nacional 27.801 en materia de fondo.

La iniciativa busca posicionar “Educación y reintegración social” como finalidad y eje del régimen procesal penal juvenil, como parámetro para orientar las decisiones.

El proyecto incorpora estándares internacionales, derechos de las víctimas —a partir de la sanción de la denominada ley Joaquín— y establece como horizonte transversal la regla de que la pena privativa de la libertad debe ser utilizada como último recurso.

También se eliminaría la posibilidad de establecer pisos mínimos en las escalas penales, en consonancia con la Observación N° 24 del Comité de los Derechos del Niño, al considerar que resultan incompatibles con el principio de proporcionalidad de la justicia juvenil.

Además del máximo de 15 años establecido por la ley nacional 27.801, se incorporaría la posibilidad de disminuir las penas aplicando la escala correspondiente a la tentativa.

Otro de los ejes prioritarios es preservar la “cesura” entre responsabilidad y pena, en coherencia con la finalidad planteada por el proyecto.

La iniciativa también promueve la incorporación de salidas alternativas, como el juicio abreviado, la suspensión del juicio a prueba y las reglas de disponibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Penal.

El proyecto propone respuestas tempranas y flexibles que no impliquen privación de la libertad. De esta manera, el juez podría establecer medidas no privativas durante la investigación, desde el inicio del proceso.

Al mismo tiempo, se busca reforzar el control tecnológico mediante medios electrónicos, entre ellos el dispositivo dual y las videollamadas.

El objetivo planteado es continuar trabajando en esta adecuación con un enfoque de derechos humanos, poniendo como eje el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Ese criterio deberá orientar la evaluación del texto que finalmente se adopte y su adecuación a los estándares internacionales y nacionales que rigen el sistema de protección integral.

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