Nacionales

Tribunal consideró que es inconstitucional pedir el libre deuda para renovar el registro

En Mar del Plata, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº1, consideró que es inconstitucional exigir el certificado de “libre deuda”. El fallo es coincidente con un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa ciudad. El trámite se encontraba bloqueado porque el dueño de un vehículo que iba a renovar su registro tenía dos multas impagas.

[divider][/divider]

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la exigencia del «libre deuda» para sacar el registro de conducir en la Provincia de Buenos Aires. La decisión coincidió con un fallo anterior de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad balnearia.
El 24 de abril, Martín Jurado se presentó en la Oficina de Licencia de Conducir de la Municipalidad de Balcarce para renovar su registro. Sin embargo, cuando el funcionario que lo atendió ingresó su DNI en el sistema, el trámite figuraba como bloqueado ya que tenía dos multas impagas de 2011 y 2012 que le dijeron que debía cancelar. Frente a ello, Jurado decidió presentar un recurso de amparo en la Justicia alegando que esa exigencia es inconstitucional. Y el tribunal que tomó el caso le dio la razón.
Los requisitos para acceder a la licencia de conducir en Buenos Aires están enumerados en el Anexo II del decreto provincial 532/2009. Su artículo 10 establece en el tercer inciso la obligación de «tener libre deuda de infracciones de tránsito».
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese requisito en base a varios argumentos, sobre todo, que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para establecer penas por vía de un decreto y en que la exigencia del pago de deudas viola el artículo 14 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a transitar libremente.
Buena parte de la discusión se basó en si la exigencia del «libre deuda» tiene una finalidad recaudatoria o de seguridad vial, puesto que en el primer caso sería irrazonable utilizar una excusa monetaria para vulnerar un derecho reconocido en la Constitución. Para zanjar la cuestión, los magistrados Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas citaron un antecedente clave en el tema: una sentencia del año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que también falló en contra del «libre deuda».
«El requisito (libre deuda) no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial», rezaba el fallo citado.
A ese razonamiento, los magistrados agregaron un argumento. «Cabe destacar que existen acciones judiciales que puede entablar el Estado para obtener el cobro de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito. De la misma forma, el propio Estado a través de sus organismos y realizando una tarea de prevención, puede recurrir a distintos mecanismos tendientes a lograr la concientización de los conductores», agregaron. En otras palabras, dijeron que para cobrar una multa se debe utilizar la vía legal, conocida como «apremio», y que el Estado tiene otras formas más efectivas de promover la seguridad vial.
Finalmente, los jueces les dieron 10 días a los demandados para «reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo, sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco».

SeraJusticia.net

COMPARTIR