Una jueza porteña declaró inconstitucional la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil a un adolescente de 14 años

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Laura De Marinis sobreseyó a un adolescente acusado de una tentativa de robo y consideró que, en las circunstancias particulares del caso, aplicar el nuevo régimen penal resultaba regresivo. La decisión alcanza únicamente a este expediente y no suspende la vigencia de la ley.

Una jueza del Fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.

La resolución fue firmada por Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado N° 3, a partir de un planteo realizado por la Defensa Oficial, al que también adhirió la Asesoría Tutelar. El fallo estableció que el adolescente no resulta punible en este caso y dispuso su sobreseimiento.

El episodio investigado ocurrió el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes habría intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años en la vía pública. El joven de 14 años estaba imputado junto con otros adolescentes, pero la decisión de la magistrada se limitó a su situación particular.

El argumento de la jueza

La Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años.

En su resolución, De Marinis sostuvo que la aplicación de la norma en este caso implicaba una respuesta regresiva, porque antes de su entrada en vigencia un adolescente de esa edad era abordado mediante el sistema de protección integral de derechos y no a través del sistema penal.

La magistrada tuvo en cuenta además las características del hecho: se trató de una tentativa de robo que no llegó a concretarse y, según el fallo, no hubo lesiones ni una afectación física a la víctima. También consideró las circunstancias particulares y la situación de vulnerabilidad del adolescente.

De Marinis planteó que frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos el Estado debe contemplar respuestas vinculadas con educación, salud y contención, antes de recurrir a una respuesta penal.

La decisión no suspende la ley

El fallo tiene alcance exclusivamente sobre el adolescente involucrado en esta causa. No implica que la Ley 27.801 haya sido anulada ni que haya dejado de estar vigente para el resto de los casos.

De hecho, el propio Poder Judicial porteño aclaró que la declaración de inconstitucionalidad se realizó en función de las circunstancias particulares del expediente y bajo un análisis de proporcionalidad y del interés superior del adolescente.

Además, el sobreseimiento no significa que el Estado deba desentenderse de la situación del joven. La resolución ordenó comunicar el caso al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga desde el sistema de protección integral.

La decisión vuelve a poner bajo análisis judicial la implementación del nuevo régimen penal juvenil, que establece la responsabilidad penal desde los 14 años y comenzó a regir en todo el país el 5 de septiembre.

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