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Insólito: Las motos no podrán llevar acompañante con más de 40 kilos

Las polémicas medidas del Gobierno Nacional sobre la nueva reglamentación de la Ley de Tránsito.

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El Ministerio de Transporte de la Nación estableció que todos los niños y niñas de hasta 10 años de edad, quienes viajen a bordo de un vehículo, deberán hacerlo utilizando una silla de seguridad, la cual tendrá que colocarse indefectiblemente en la parte de atrás del rodado.

Mediante un decreto, publicado en el Boletín Oficial, se reglamentaron varios artículos de la Ley de Tránsito, cuyas normas son de alcance nacional, pese a que en algunos distritos existen especificaciones diferentes.

En ese sentido, esta medida modificó el artículo 40 de la Ley vigente, al incorporar a la misma como requisito obligatorio para circular, que todo aquel menor de 10 años deba viajar «sujeto al asiento trasero», mediante el «Sistema de Retención Infantil homologado», el cual debe tener relación en cuanto al peso y tamaño del infante.

Por otro lado, en ese mismo artículo queda establecido que «los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajeros con un peso superior a cuarenta kilogramos (40 kg) y los pasajeros siempre deben viajar con casco reglamentario». «El casco deberá contar con la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco», añade.

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