Tras el veredicto en los Tribunales de San Francisco contra los tres acusados por el crimen de la niña de 8 años en Brinkmann, trascendió que los jueces técnicos votaron en contra de la máxima pena para Rocío Rauch. El antecedente judicial de Natalia Vercesi y Leandro Forti.
El reciente e histórico fallo dictado por la Cámara Criminal de San Francisco, que condenó a prisión perpetua a Rocío Milagros Rauch, a su pareja Ezequiel Matías Simeone y al amigo de ambos, Cristian Hernán Varela, por el aberrante asesinato y abuso sexual de la pequeña Aralí Vivas, dejó al descubierto una llamativa particularidad procesal en la resolución.
En el caso puntual de la madre de la niña —quien fue declarada partícipe necesaria de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado y homicidio triplemente calificado—, la sentencia no se resolvió por unanimidad, sino por mayoría.

Si bien la lectura de los fundamentos está fijada para el próximo 30 de octubre, trascendió que los 8 jurados populares (ciudadanos comunes) votaron de manera unánime a favor de imponer la pena de prisión perpetua a Rauch. Sin embargo, dos de los tres jueces técnicos del tribunal, Alejandro Acuña y Claudio Requena (encabezado por el presidente Guillermo Rabino), se habrían pronunciado en sentido contrario.
Esta disidencia marca una clara diferencia de criterio: mientras los vecinos que integraron el tribunal popular evaluaron que el cúmulo probatorio demostraba la responsabilidad directa de la madre en el hecho, la postura de los magistrados habría considerado que su grado de participación revestía una escala penal menor que la atribuida a los ejecutores directos.
La situación de los demás condenados y los planteos defensivos
Por su parte, la condena para Simeone y Varela se dictó al encontrarlos coautores responsables de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado y homicidio triplemente calificado, sumándose en el caso del padrastro la imputación por incendio. La tragedia ocurrió en noviembre de 2024 en la localidad de Brinkmann, donde la niña de 8 años fue abusada y asesinada, sufriendo posteriormente el incendio del inmueble para intentar ocultar el hecho.

Durante las audiencias, las defensas de los tres imputados habían solicitado la absolución. Los abogados de Rocío Rauch, Luis Alberto Licera y Marcos Arnold, argumentaron que la mujer «no tenía conocimiento de lo que iba a pasar» ni participación en el hecho, fundamentando que ese día había viajado a la ciudad de Morteros con su bebé. En su uso de la última palabra, Rauch le pidió al padre biológico de Aralí que continuara luchando por justicia.
En tanto, los defensores de Varela remarcaron la existencia de análisis de ADN que lo excluían de la escena: «Existe prueba, a nuestro entender, que lo excluye del delito. Tenemos un examen de ADN en el cual se determinó que no había rastro alguno en el cuerpo de la nena, en la zona genital, que perteneciera a Cristian Varela, no así de parte del padrastro», sostuvieron. La representación técnica de Simeone, por su parte, solicitó la nulidad del material probatorio y su desincriminación, planteos que terminaron siendo rechazados.
El antecedente del caso Natalia Vercesi

Un quiebre similar entre la opinión de jueces y jurados populares ya se había registrado en las salas de la Cámara Criminal local en 2011 durante el juicio por el femicidio de Natalia Vercesi, ocurrido en 2009.
En aquella oportunidad, Alejandro Bertotti y Leandro Forti fueron condenados a prisión perpetua por el homicidio a puñaladas de la mujer. Mientras que la responsabilidad de Bertotti como autor material se resolvió por unanimidad, la condena contra Forti como partícipe se logró por mayoría tras un empate de cinco votos (cuatro jurados populares y un vocal por cada postura), teniendo que definir la sentencia el entonces presidente del tribunal, Hugo Ferrero.
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