Control de «naranjitas» en San Francisco: qué normativa prohíbe en la ciudad y la provincia

Naranjitas

En la madrugada del pasado sábado, se realizó un operativo en el centro de San Francisco para dar cumplimiento de la Ordenanza Municipal que prohíbe la presencia de los llamados «naranjitas», los cuidadores de vehículos que buscan cobrar por cuidar los coches en las calles de la ciudad.

La intervención fue llevada a cabo de manera conjunta por personal policial, agentes municipales y la Guardia Urbana, quienes se encargaron de notificar a las personas que ejercían esta actividad sobre la normativa vigente. Esta situación se dio luego de que días antes se identificara a al menos siete cuidacoches que realizaban esta actividad en inmediaciones a locales nocturnos y gastronómicos muy concurridos, también del casino.

En San Francisco, la Ordenanza N° 4389, del año 1997, establece la prohibición en «todo el radio municipal de la detención del tráfico de vehículos hecha con el propósito de ofrecer la venta de rifas, bonos u otras formas de colaboración económica».  Establece que ninguna persona actualmente podría pedir contribuciones en semáforos ni trabajar en playas de estacionamiento públicas, ya sea limpiando o cuidando coches, cómo es habitual de ver en espacios céntricos y concurridos.

Por consiguiente, sanciona «la imposición de hasta doscientas (200) unidades de multa, que será aplicada por los agentes dependientes de la Dirección de Tránsito. A tales fines se considerará infracción separada y sancionable cada detención o intento de detención de un vehículo y cada ofrecimiento de colaboración económica. La unidad de multa se fija en  $ 1». Cabe destacar que es una Ordenanza que tiene 28 años, por lo que el precio quedó desactualizado y obsoleto.

Lo cierto es que recientemente se pudo observar este tipo de controles policiales con fines preventivos, pero no se puede saber ahora si fue un operativo excepcional o será un punto de partida para aplicar rigurosidad para con estas personas.

¿Qué dice la normativa respecto de limpiavidrios, malabaristas y vendedores ambulantes?

Según los registros, en el año 2009 se generó una polémica que trascendió a nivel provincial cuando el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Francisco por aquel entonces, Miguel Pesce, hizo aplicar la ordenanza vigente y la policía demoró a una pareja de malabaristas que se encontraba desarrollando dicha actividad en un semáforo de la ciudad.

La normativa indica que no puede obstaculizarse el tránsito con malabares y que el municipio destina lugares específicos para ese arte, estando esa actividad puntualmente prohibida.

Los vendedores ambulantes  tienen una regulación especial en las Ordenanzas como en el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba, en el que dicha actividad está permitida bajo el cumplimiento de autorización y requisitos puntuales.

En relación a los limpiavidrios, no hay regulación específica pero la normativa indica que toda intromisión de personas en la normal circulación del tránsito está prohibida, por lo cual tanto la actividad de limpiavidrios y vendedores ambulantes en semáforos o la vía pública estarían vedadas.

QUÉ PASA A NIVEL PROVINCIAL con los cuidacoches o naranjitas?

La función propiamente dicha también está castigada en el plano provincial, considerada como una contravención. El artículo 60° del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba establece una sanción particular para los «naranjitas» o «cuidacoches» no autorizados.

Dice que los cuidadores de coches que ejerzan ilegal, serán sancionados con hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 12 Unidades de Multa ($ 7.272) o detención de hasta tres días, que resulta excarcelable por el Código Penal argentino.

Se agrega que se puede aplicar la contravención cuando el pago sea realizado de manera voluntaria por el propietario del vehículo.

 

Otras normas que regulan actividades en el Código de Faltas Provincial:

PROHIBICION DE REVENTA DE ENTRADAS

Capítulo V: De la Venta de Entradas
Artículo 79.- Reventa prohibida de entradas. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que durante la venta de entradas a un espectáculo público:

a) No ofrecieren manifiestamente la totalidad de las localidades disponibles;

b) Las vendieren en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador del espectáculo;

c) Las revendieren con lucro indebido, o d) Facilitaren la contravención de lo previsto en el presente artículo por su condición de dirigentes de las instituciones intervinientes.

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ANIMALES PELIGROSOS SIN ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 89.- Tenencia o circulación de animales potencialmente peligrosos. Serán sancionados con hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres días los que en sitios públicos o privados enclavados en zona urbana tuvieren o circularen con animales cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo potencial la seguridad de las personas o cosas.

En todos los casos se procederá al secuestro de los animales potencialmente peligrosos a fin de hacer cesar el riesgo.

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ANIMALES SUELTOS
Artículo 92.- Presencia de animales en predios ajenos. Serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres días los que permitan a su ganado mayor o menor pastar o pasar a predios ajenos sin el consentimiento de su propietario, administrador o tenedor.

Artículo 93.- Deambulación de animales. Serán sancionados con hasta cinco días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres días los propietarios o tenedores de animales que los dejen deambular por la vía pública o por lugares de uso público, con riesgo potencial de producir daños a terceros o a sus bienes.

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TÍTULO V DEL RESPETO A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Capítulo I De los Desórdenes y Escándalos Públicos
Artículo 80.- Desórdenes públicos. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que pelearen o riñeran o incitaren a hacerlo en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público, en forma peligrosa para su integridad o para terceros.

Artículo 81.- Escándalos y molestias a terceros. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces -conforme a las circunstancias- de causar escándalos públicos o molestias a terceros.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si tales actos fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza.

Capítulo II Del Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Otras Sustancias
Artículo 82.- Ebriedad o intoxicación escandalosa. Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario o multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) y aplicación de instrucciones especiales los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa.

El máximo de la sanción prevista se duplicará si en la infracción intervinieren dos (2) o más personas.

En estos casos y en aquellos en que no se dé la condición de escándalo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.

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CONTROL DE USO DEL CASCO

Art. 111.Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3)días los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado.

Igual sanción le corresponderá a quienes se trasladaren como acompañantes sin el casco normalizado.

En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.

La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

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