El Gobierno definió en qué podrán invertirse los recursos del fondo que financiará el pago de indemnizaciones

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El Ministerio de Economía estableció los instrumentos permitidos, los requisitos de liquidez y los topes para colocar. Apunta a preservar el valor de los aportes que los empleadores harán todos los meses. Deuda nacional, provincial y de empresas en el menú.

El Gobierno avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en el marco de la reforma laboral para financiar el pago de indemnizaciones. El Ministerio de Economía estableció los instrumentos habilitados, los límites de inversión y los requisitos de liquidez que deberán cumplir las entidades encargadas de administrar los recursos.

La medida fue establecida mediante la Resolución 1276, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa busca preservar el valor de los aportes que los empleadores deberán realizar mensualmente y, al mismo tiempo, garantizar que el dinero esté disponible cuando deba utilizarse para afrontar las prestaciones.

En qué se podrá invertir el dinero del FAL

La resolución estableció cuatro grandes categorías de inversiones para los recursos del fondo:

  • Deuda del Tesoro nacional, sin un límite específico de participación.
  • Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
  • Obligaciones negociables (ON) de empresas privadas emitidas en Argentina.

Para acceder al fondo, los títulos provinciales, porteños y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

Los instrumentos podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio. También estarán permitidos los denominados Bonos Duales, que combinan distintas modalidades de actualización.

Cuáles serán los límites para las inversiones

La normativa establece diferentes topes para evitar que los recursos del FAL queden demasiado concentrados en determinados emisores o instrumentos.

Los depósitos en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del fondo.

Para la deuda emitida por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables de empresas privadas, podrán representar hasta el 20% de la cartera, con un máximo del 10% por emisor y sus vinculadas.

Además, las inversiones cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.

El fondo deberá mantener recursos líquidos

Uno de los principales requisitos será conservar al menos 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Dentro de ese porcentaje podrán incluirse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, siempre que tengan un plazo remanente de hasta 90 días.

Si el porcentaje de liquidez disminuye por debajo del mínimo como consecuencia del pago de indemnizaciones, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días para recomponerlo.

La medida comenzará a regir el jueves 13 de agosto, mientras que la Comisión Nacional de Valores (CNV) tendrá un plazo de 45 días para establecer las normas complementarias necesarias para poner en funcionamiento el nuevo esquema.

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