El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas

Tambien se establecio nuevos procedimientos para armas heredadas ZRP5GB3Q2ZBDNB3EODKBCASMJA

La nueva normativa establece quiénes pueden solicitar su registración y fija requisitos específicos para legítimos usuarios. También incorpora cambios para armas heredadas y permisos de portación.

El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para la tenencia, registración y utilización de supresores, moderadores de sonido y dispositivos de visión nocturna para armas de fuego. La medida quedó establecida mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa alcanza a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional que tengan su habilitación vigente. Para solicitar la autorización deberán acreditar, entre otros requisitos, que son miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o que cuentan con una licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad correspondiente.

Además, los solicitantes deberán declarar el material controlado sobre el que pretenden obtener la autorización y demostrar que poseen armas compatibles registradas a su nombre. La registración de estos dispositivos será independiente de la de las armas y no quedará vinculada exclusivamente a una de ellas, siempre que se trate de materiales compatibles y registrados a nombre del usuario.

La resolución también establece requisitos para los dispositivos importados que no cuenten con numeración de fábrica. En esos casos, deberán tramitar ante el organismo correspondiente la asignación de un número de serie, que posteriormente tendrá que ser incorporado al dispositivo de acuerdo con las especificaciones establecidas por el RENAR.

Por otra parte, la reglamentación incorpora modificaciones para quienes deban registrar armas o materiales controlados recibidos por herencia. Los herederos que todavía no cuenten con una declaratoria judicial deberán acreditar el vínculo con el titular fallecido y contar con la condición de legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite en simultáneo.

La normativa también establece un nuevo procedimiento para las solicitudes de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales. Los pedidos estarán sujetos a una evaluación integral que contemplará antecedentes, aptitud psicofísica, idoneidad, situación laboral y nivel de exposición a riesgos, además de otros factores vinculados a la seguridad.

Las autorizaciones podrán ser denegadas, suspendidas o revocadas si dejan de existir las condiciones que justificaron su otorgamiento, se detectan incumplimientos registrales o el solicitante pierde su condición de legítimo usuario.

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