La medida fue aprobada por el Concejo Deliberante mediante la ordenanza N° 8019 en 2025. La Palma fue uno de los primeros comercios en iniciar el proceso de expansión sobre Bv. 25 de Mayo.

Este fin de semana se puede ver que el bar del tradicional comercio La Palma inició su proceso de expansión de vereda sobre la calle en Bv. 25 de Mayo. Ante la consulta de vecinos y comerciantes, desde el municipio explicaron que este nuevo permiso se otorga desde la aprobación del proyecto de ordenanza N° 8019, sancionado en 2025.
Consultar la Ordenanza N.º 8019 completa
La nueva normativa permite la ampliación de las veredas mediante dispositivos de expansión peatonal con plataformas desmontables, instaladas sobre uno o más espacios de estacionamiento vehicular. Estos espacios pueden utilizarse para la permanencia, el esparcimiento y la expansión del uso comercial de servicios.

De esta manera, el municipio permite que bares y restaurantes puedan ampliar la ocupación de mesas y sillas al aire libre en veredas, espacios públicos y calzadas, mediante estructuras como decks o balcones gastronómicos, siempre bajo reglamentaciones específicas.
A su vez, la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante establece que estas intervenciones son temporales y reversibles, y que deben mantener el acceso público irrestricto.
“La expansión requerirá la obtención de un Permiso de Uso del Espacio Público debidamente otorgado por el Municipio. El permiso será oneroso”, establece la normativa.

En qué lugares
La ordenanza señala que la expansión podrá localizarse exclusivamente en Bv. 25 de Mayo y Bv. 9 de Julio, además de determinados tramos de otras calles y avenidas.
Entre ellos se encuentran:
- Bv. Roca, desde Av. Urquiza hasta Av. Garibaldi.
- Bv. Roque Sáenz Peña, desde Av. Caseros hasta 1° de Mayo.
- Av. Juan B. Justo / Bv. Buenos Aires, desde Av. 9 de Septiembre hasta Av. Juan de Garay.
- Av. Libertador Sur / Av. Libertador Norte, desde 9 de Septiembre hasta Av. Juan de Garay.
- Av. Hipólito Yrigoyen / Av. Garibaldi, desde López y Planes hasta Av. Juan de Garay.
También se incluyen los lotes frentistas de la Plaza General José María Paz y la Plaza Vélez Sarsfield.
Dónde queda prohibido
La normativa establece que queda prohibida la instalación de estas estructuras en sectores de carga y descarga, paradas de transporte o frente a rampas peatonales.
Tampoco podrán colocarse en intersecciones viales y radios de giro, debiendo respetar una distancia mínima de 10 metros respecto de la esquina.
Además, no podrán ubicarse frente a accesos vehiculares o en sectores donde se afecte la visibilidad o la seguridad vial, ni en áreas de cruce peatonal señalizadas, rampas de accesibilidad o senderos peatonales definidos.
En cuanto a las dimensiones, la expansión deberá ajustarse a los parámetros establecidos por la ordenanza.
El módulo mínimo autorizado será equivalente a un espacio de estacionamiento vehicular en posición paralela a la vereda, con 2,50 metros de ancho y 5 metros de largo, y una altura de hasta 2 metros.
Como máximo, podrá autorizarse una superficie equivalente a dos espacios de estacionamiento vehicular contiguos, con una extensión máxima de 2,50 metros de ancho por 10 metros de largo y una altura de hasta 3 metros.
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