Ya rige la ordenanza que restringe las competencias deportivas durante las horas de mayor calor

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La normativa establece que, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, no podrán realizarse competencias, ligas, torneos ni actividades deportivas similares al aire libre entre las 12 y las 16 horas. La medida busca prevenir golpes de calor y proteger la salud de los deportistas.

La Municipalidad de San Francisco, a través de las secretarías de Gobierno y de Salud, recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7256, que regula los horarios de las actividades deportivas no acuáticas durante la temporada estival.

La normativa establece que, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, NO podrán programarse, organizarse ni desarrollarse competencias, ligas, torneos o actividades deportivas similares entre las 12 y las 16 horas.

La medida tiene como objetivo prevenir los golpes de calor y otras complicaciones de salud que pueden producirse como consecuencia de las elevadas temperaturas, especialmente durante las horas de mayor exposición al sol.

Desde el municipio se recomienda prestar especial atención a los grupos más vulnerables, como adultos mayores, niños, personas enfermas, con sobrepeso o en situación de calle.

Entre las principales medidas de prevención se destaca la importancia de mantenerse bien hidratado, bebiendo agua con mayor frecuencia y sin esperar a tener sed. También se aconseja evitar las bebidas con cafeína, el consumo excesivo de azúcar, las comidas pesadas y la realización de actividad física intensa durante las horas de mayor temperatura.

En caso de permanecer al aire libre, se recomienda utilizar ropa adecuada, sombreros y protector solar. Ante la aparición de cualquier síntoma de enfermedad, es importante consultar con un profesional médico.

Jugador exhausto en la cancha soleada

Sanciones por incumplimiento

La Ordenanza Nº 7256 establece que quienes promuevan, organicen o desarrollen eventos deportivos que incumplan las restricciones serán sancionados con multas de entre 100 y 1.000 unidades de multa.

Además, el Juez de Faltas podrá disponer la clausura del lugar o la inhabilitación de la actividad, según corresponda, por un plazo de hasta 30 días.

La normativa también determina que los propietarios y poseedores de los inmuebles donde se desarrollen estas actividades serán solidariamente responsables.

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