El caso que investiga la Fiscalía del 3º turno en nuestra ciudad abrió un profundo debate jurídico, ético y social sobre la protección del niño por nacer.
Se trata de una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) realizada en el Hospital Iturraspe, en un embarazo avanzado de 32 semanas, fundada en una denuncia de abuso. Sin embargo, el proceso judicial expuso una grave omisión: hasta el momento, no existe querellante alguno que represente al niño por nacer que fue abortado.
Vacío de representación legal
Hasta ahora, organizaciones no gubernamentales ni entidades especializadas asumieron la legitimación activa para representar los intereses del niño por nacer. Tampoco se registró intervención de organismos estatales, lo que plantea un interrogante crítico sobre quién debe ejercer la defensa de los derechos de los no nacidos en casos judiciales en que sus intereses pueden estar gravemente afectados.
En este escenario, surge una tensión evidente: la mujer que interpuso la denuncia y solicitó la IVE, actuando ahora como querellante particular, tiene intereses incompatibles con los del niño por nacer, al haber tomado una decisión que culminó con su vida. Esto obliga a preguntarnos con fuerza: ¿Quién debe entonces ejercer la representación del niño cuando existe una clara contradicción de intereses?
Hasta el momento ninguna ONG u entidad asumió la legitimación activa en ese rol, tampoco habría tomado intervención el Ministerio Pupilar u otro organismo estatal.
En otras causas similares la Procuración General de la Nación (“PGN”) admitió la legitimación activa de una asociación cuyo objeto incluye la protección individual y colectiva de esa clase de personas, como también reconoció esa legitimación de todo ciudadano en la defensa del niño por nacer en el marco de procesos colectivos, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
La fiscalía buscará esclarecer el caso , identificando al autor del presunto delito o determinando si hubo falsa denuncia en su caso. Siempre resguardando el derecho de la mujer y no revictimizándola.
Marco legal: la protección desde la gestación
La Constitución Nacional, los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional y las leyes vigentes, como la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, reconocen el derecho a la vida como un derecho humano fundamental, que rige desde la concepción. La ley argentina sostiene que toda persona por nacer es un ser humano con dignidad y derechos que deben ser protegidos por el Estado.
En antecedentes judiciales similares, la Procuración General de la Nación admitió la legitimación activa de asociaciones civiles cuyo objeto incluye la defensa del niño por nacer, y en ciertos casos también reconoció ese derecho en cualquier ciudadano que promueva una causa colectiva para proteger a este grupo especialmente vulnerable.
La Iglesia y su posición
En este contexto, la única expresión institucional de la Iglesia Católica local fue la del Obispo Diocesano Sergio Buenanueva, quien emitió un comunicado en el que puso el foco en el respeto al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud involucrados.

No obstante, no se observó una manifestación directa de parte de instituciones eclesiales u ONG confesionales en defensa activa del niño por nacer en este proceso.
El rol de médicos practicantes de procedimiento
La práctica de un aborto legal en la semana 32 despierta inevitablemente debates éticos y sociales, especialmente en torno a la viabilidad fetal. No obstante, desde el punto de vista jurídico, la legalidad del procedimiento no depende de la semana de gestación, sino de si se configuran las causales previstas por la ley.
En este caso, no se habrían vulnerado los principios de objeción de conciencia, ya que los médicos intervinientes no estaban registrados como objetores. A su vez, la ausencia de una orden judicial no constituye un incumplimiento, sino que se ajusta a lo establecido por la ley: basta con la declaración jurada de la paciente en caso de violación.
Se lleva adelante una investigación para determinar si la práctica fue realizada conforme al marco legal. Las autoridades buscan establecer si:
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Se cumplieron los requisitos legales y protocolares.
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La causal invocada se ajusta a lo contemplado por la Ley 27.610 y el fallo F.A.L.
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Hubo alguna irregularidad administrativa o profesional en el proceso.
Cabe aclarar que la existencia de una investigación no implica de por sí que haya existido un delito o una falta. En casos de abortos legales en etapas avanzadas, es habitual que las autoridades sanitarias o judiciales verifiquen que todo se haya llevado adelante conforme a derecho.
¿Quién controla la legalidad de estos procedimientos?
Los responsables de auditar o investigar casos como este pueden ser varios organismos y entidades:
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Ministerio de Salud de la Nación y de Córdoba, como autoridades sanitarias.
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La Justicia, en caso de denuncias o sospechas fundadas.
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Dirección del Hospital y auditorías médicas internas, que revisan el cumplimiento de protocolos.
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Comités de Bioética, si fueron consultados (aunque su intervención no es obligatoria).
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Colegios Médicos, si se abren investigaciones disciplinarias.
El rol de la fiscalía: entre la verdad y la protección
La Fiscalía, por su parte, asumió la responsabilidad de esclarecer los hechos: identificar al autor del presunto delito que motivó la denuncia de abuso, o bien determinar si se trató de una falsa denuncia. En todo momento, la actuación debe garantizar el resguardo del derecho de la mujer y evitar cualquier forma de revictimización.
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