En abril de este año en el Hospital Iturraspe se practicó un aborto a una mujer con un embarazo de 32 semanas. Esta intervención se realizó dentro del marco de una denuncia por abuso sexual, la cual en los últimos días quedó sin imputaciones ya que el acusado dió negativo en el ADN practicado con el feto.
El caso reavivó el debate público sobre los límites legales y éticos de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Argentina. Mientras que el procedimiento fue realizado conforme a la Ley 27.61.
¿Cómo sigue la Causa Judicial?
La Fiscalía a cargo del Dr. Emilio Drazile mantiene abierta una investigación por presunto abuso sexual, a raíz de la denuncia presentada por la paciente. El caso, además de interpelar lo jurídico, pone en evidencia tensiones institucionales y vacíos normativos en el sistema de salud provincial.

Búsqueda de patrones genéricos masculinos para vincular parentesco e identificar al progenitor del bebé.
ADN negativo y la causa sigue abierta, aunque gira a determinar la filiación del bebé abortado.
Uno de los ejes centrales del caso es que el análisis de ADN realizado sobre el feto descartó un vínculo genético con el acusado por abuso.
El hombre señalado como el abusador por la mujer mayor de edad se presentó voluntariamente ante la justicia y se puso a disposición. Los resultados negativos del análisis lograron que no fuera imputado, aunque sigue con vinculación en la causa.
Sin embargo, esto no implica el cierre automático del expediente. La fiscalía continúa recabando testimonios, informes médicos y pericias psicológicas para determinar si la denuncia respondió a un hecho real, si hubo presión externa o si fue producto de una distorsión vinculada a la salud mental de la denunciante.
Se conoció que «La denunciante es una mujer mayor de edad y no está declarada insana no tiene tutores o curadores. Legalmente es plenamente capaz».
En el procedimiento médico del aborto practicado en el Hospital no tuvo intervención la Justicia. El mismo se llevó a cabo porque su declaración tiene valor de declaración jurada y fue suficiente para activar el protocolo de IVE.

La interrupción del embarazo se habría llevado a cabo en el Hospital Iturraspe de nuestra ciudad por dos médicos que no están en listados en el uso del derecho de objeción de conciencia. Previo a ello se habría intentado derivar a la paciente a un nosocomio de Córdoba, lo que finalmente no ocurrió .
El marco legal: Ley 27.610 y el fallo F.A.L.
El procedimiento se realizó dentro de los márgenes legales establecidos por la Ley Nacional 27.610, que permite la interrupción del embarazo más allá de la semana 14 si existe riesgo para la salud integral de la gestante o si el embarazo es producto de una violación. En este último caso, no se requiere una denuncia penal formal: basta con la declaración jurada ante el equipo médico.
La causa judicial en curso
Ante la nueva situación surgen cuestiones a resolver: El aborto puede haber sido producto de una falsa denuncia ? Por el momento ese aspecto no surgiría, incluso debe evitarse la revictimización de la denunciante. Aunque tampoco se descartaría de hablar elementos en la investigación.
Este criterio se basa en el histórico fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012), el cual dejó en claro que en casos de violación no debe judicializarse el acceso al aborto y que basta la palabra de la persona gestante ante profesionales de salud. Según ese fallo, los sistemas de salud deben actuar sin trabas administrativas ni judiciales que obstaculicen el acceso.
El procedimiento desarrollado en nuestra ciudad se realizó bajo el marco del Ministerio de Salud, sin intervención judicial, la que se activó luego de que la madre del niño abortado presentara formalmente la denuncia y se constituyera en querellante particular con una letrada.
Quien representa al niño por nacer?
Otra víctima sin voz en esta causa es el bebé que perdió la vida. La pregunta ante la actual situación es : existe alguna ONG, Organismo estatal o el Ministerio Pupilar de menores e incapaces que represente los derechos o el eventual delito practicado contra el bebé?
Puede la propia madre ser la representante legal o existe incompatibilidad por intereses contrapuestos?
¿Quién tiene legitimación y obligación de velar por los derechos del niño al que le quitaron la vida?
Por el momento no compareció ningún organismo ni ONG a participar de la causa judicial en ese sentido.
Córdoba: sin protocolo provincial unificado
Uno de los puntos más sensibles del caso radica en la falta de un protocolo provincial pleno en Córdoba. A diferencia de otras provincias que adoptaron guías alineadas con la Ley 27.610 y el fallo F.A.L., Córdoba ha sido señalada por implementar criterios restrictivos, muchos de ellos judicializados o influenciados por amparos promovidos por ONGs como Portal de Belén. Esto deja en manos del equipo médico y del área de “Asuntos Legales” del Ministerio de Salud la interpretación del marco legal ante situaciones complejas como la del Iturraspe.
En este contexto, el equipo médico actuó amparado en la normativa nacional, priorizando la salud física y psíquica de la paciente, tal como lo exige el enfoque de “salud integral” contemplado por la ley.
¿Y el “niño por nacer”? Representación y límites jurídicos
Uno de los ejes de debate ético es la representación legal del feto. Si bien el Código Civil y Comercial reconoce que la existencia legal de la persona comienza con la concepción (art. 19), también señala que si no nace con vida, “se considera que la persona nunca existió” (art. 21). Este marco permite cierto grado de ambigüedad jurídica sobre el estatus del feto en procesos judiciales.
Según diversos fallos y análisis jurisprudenciales, no se designa formalmente representación legal al embrión o feto en procesos de aborto legal. El Ministerio Público, por su parte, no interviene activamente en estas causas, ya que su función se orienta a proteger derechos de menores nacidos.
En definitiva, la normativa y la jurisprudencia nacional tienden a proteger los derechos de la mujer gestante como sujeto pleno de derecho, sin habilitar canales de representación para el feto en causas de aborto dentro del marco legal.
El Obispo Diocesano de San Francisco fue el único que hizo una cautelosa expresión pública respecto del caso bajo el título de » Toda vida vale» .

Este caso visibiliza las complejidades jurídicas y éticas del aborto legal en Argentina, especialmente cuando intervienen factores como la salud mental, el consentimiento y la interpretación institucional del derecho. Aunque el procedimiento se encuadra en la ley vigente, el entorno institucional y judicial cordobés aún muestra tensiones entre los estándares nacionales y las prácticas locales.
Por ahora, la mujer no enfrenta cargos penales y el procedimiento no es objeto de investigación criminal, ya que se realizó en el marco de lo legal. La causa penal abierta busca esclarecer si efectivamente hubo abuso sexual o si la denuncia fue resultado de otras circunstancias.
Polémica por un caso de aborto practicado en el Hospital Iturraspe
Importante giro en el caso de aborto tardío practicado en el Hospital Iturraspe





