Los accidentes recientes reabrieron una pregunta más que necesaria en San Francisco: ¿es falta de control, de planificación o una cuestión de irresponsabilidad mutua?
Recientes episodios y accidentes volvieron a poner en debate el tema. La agresión de un camionero al ciclista olímpico Gabriel Soto, el accidente del empresario y triatleta sanfrancisqueño Gustavo Rosso en la Autovía 19 y los lamentables accidentes donde perdieron la vida vecinos de nuestra ciudad Nicolás Secrestat, Luciano Pizzi y el joven Enzo Pipo Vega, reavivaron una discusión que en San Francisco y la región nunca terminó de saldarse: ¿pueden convivir ciclistas, camioneros y automovilistas en las rutas interurbanas sin que el riesgo sea permanente?

Rosso cayó mientras entrenaba y debió ser internado en terapia intensiva, aunque se encuentra estable. Su caso se suma a una serie de episodios que, a lo largo de los años, marcaron a la comunidad. Entre ellos, la muerte del joven Enzo Lionel “Pipo” Vega, embestido en la Autovía Nacional Nº 19, o el fallecimiento de Nicolás Secrestat en el mismo corredor vial, además del grave accidente que en 2015 tuvo como protagonista a Luciano Pizzi.
Historias distintas, pero atravesadas por un mismo escenario: la ruta como espacio de entrenamiento y, al mismo tiempo, de tránsito pesado y alta velocidad.
Que dice la Ley?
¿Puedo ir en bicicleta por una autopista?
No. Está prohibido que circulen las bicicletas por las autopistas.
Ley 24.449 Art. 46.
¿Cómo tiene que estar equipada mi bicicleta para poder circular?
Para que tu bicicleta pueda circular por la calle es indispensable que tenga:
sistema de rodamiento, dirección y freno;
espejo retrovisor;
timbre, bocina o similar;
guardabarros sobre ambas ruedas;
luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que pueda detectarse durante la noche.
Ley 24.449 Art. 40 bis.
¿Tengo que vestirme de manera especial para andar en bicicleta?
Sí. Además del casco protector certificado tenés que llevar:
ropa ajustada y de colores claros;
calzado que se afirme con seguridad en los pedales.
Ley 24.449 Art. 40 bis.
Un fallo de la Justicia Local
El Juez Carlos Viramonte, titular Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y Tercera Nominación , de San Francisco, dictó una sentencia sobre un accidente fatal ocurrido el 3 de setiembre de 2015, sobre la autovía 19, a cinco kilómetros de acceso a Josefina(Santa Fe). En ese hecho, perdió la vida un ciclista al ser embestido desde atrás por un camión, Como particularidad del fallo se destaca que los ciclistas no pueden circular por la mencionada vía,Fundamenta su decisión al asimilar la Autovia 19 con una autopista, lugar donde las bicicletas tienen prohibido circular.
Puntos destacados fallo sobre la prohibición consignada :
Como se dice, en el art. 46 de Ln. 24.449, edicta: “Autopistas. En las autopistas, además de
lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas: […] b) No pueden
circular, peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a
sangre, ciclomotores y maquinaria especial […] En semiautopistas son de aplicación
los incs. b […]” (sic; énfasis agregado
De los preceptos relacionados se desprende que una bicicleta no estaba autorizada para
circular, al tratarse la Autovía Nacional NË 19 de una semiautopista.
La prohibición se justifica toda vez que la bicicleta es un medio de transporte impulsado
por el esfuerzo humano de su conductor, que desarrolla una velocidad limitada, con
gran movilidad de maniobra y sin estructura defensiva para su conductor (PIZARRO,
Ramón Daniel, Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, Tomo II, La Ley,
Buenos Aires, 2006, p. 272), y las autopistas y semiautopistas son vías de circulación
rápida.
La Autovía Nacional Nº 19 se erige como una vía destinada al tránsito de automotores,
camiones o camionetas que circulan con cierta velocidad mínima, por lo que resulta
riesgosa para los vehículos de menor porte, de allí la limitación para circular que fija la
normativa., por lo tanto se puede afirmar, sin hesitación que la víctima fatal
del accidente, se conducía en infracción con su biciclo por la autopista relacionada, esto
es, por un lugar prohibido.-
Un fenómeno que creció y cambió la escena vial
El ciclismo dejó de ser una práctica minoritaria. Tras la pandemia, su expansión fue notoria en todo el país. Lo que antes era esporádico hoy se volvió habitual: pelotones entrenando los fines de semana, salidas grupales al amanecer, ciclistas circulando por corredores interurbanos.
En Córdoba y otras provincias, automovilistas han manifestado su preocupación por la presencia de bicicletas en rutas donde la velocidad mínima permitida supera ampliamente el ritmo de un ciclista. Alegan que se generan embotellamientos, maniobras de sobrepaso riesgosas y frenadas bruscas.
Del otro lado, quienes pedalean sostienen que tienen derecho a circular, salvo en autopistas y autovías, donde la ley lo prohíbe expresamente, y que muchas veces son víctimas de imprudencias, falta de distancia de seguridad o desatención al volante.

El marco normativo nacional, vigente desde mediados de los ‘90, no prohíbe de manera taxativa la circulación en rutas convencionales. Sin embargo, ¿alcanza con que algo no esté prohibido para que sea seguro? ¿La legislación actual responde a una realidad donde el ciclismo recreativo y deportivo creció exponencialmente?
La infraestructura, en el centro de la discusión
En grandes ciudades como Buenos Aires, el desarrollo de ciclovías y bicisendas modificó la dinámica urbana. Pero incluso allí, el debate sigue abierto. El legislador porteño Emmanuel Ferrario advirtió recientemente que no alcanza con pintar carriles: la infraestructura debe ir acompañada de educación vial, controles y políticas públicas sostenidas en el tiempo. Sin ese combo, la convivencia se vuelve frágil.

La pregunta es inevitable: ¿Qué ocurre en las rutas interurbanas, donde no hay ciclovías y los márgenes suelen ser banquinas estrechas, curvas cerradas o tránsito pesado constante? ¿Es razonable que un pelotón comparta calzada con camiones de gran porte? ¿Debe el Estado planificar corredores específicos para el entrenamiento deportivo? ¿O regular con mayor precisión horarios, condiciones de visibilidad y requisitos de seguridad?
Especialistas en tránsito vienen señalando que la discusión no debería reducirse a prohibir o permitir, sino a gestionar el riesgo. La bicicleta no contamina, promueve la salud y forma parte de una movilidad más sustentable. Pero el ciclista es, al mismo tiempo, el actor más vulnerable en un impacto.
Derechos, obligaciones y responsabilidades
Cada siniestro reabre la misma grieta social: automovilistas que acusan imprudencia de quienes pedalean en grupo; ciclistas que denuncian hostilidad, bocinazos intimidantes o sobrepasos al límite. En el medio, camioneros que deben maniobrar vehículos de gran porte en corredores donde cualquier distracción puede ser fatal.
¿Se respeta la distancia mínima de adelantamiento? ¿Utilizan todos los ciclistas casco, luces y elementos reflectivos? ¿Existen campañas sostenidas de concientización en la región? ¿Hay controles efectivos o señalización que advierta sobre zonas de entrenamiento frecuente?
Un debate más actual que nunca
Lo sucedido con Gustavo Rosso vuelve a poner el foco en una problemática que combina deporte, salud, tránsito y planificación estatal. En una ciudad donde el ciclismo es parte de la identidad deportiva y social, la discusión ya no puede postergarse.
La convivencia en la ruta no puede depender únicamente de la buena voluntad individual. Mientras los casos se acumulan y el dolor golpea a familias sanfrancisqueñas, la pregunta de fondo persiste: ¿estamos gestionando adecuadamente un fenómeno que llegó para quedarse?
El debate está abierto. Y en San Francisco, más que nunca, pide respuestas.
Gustavo Rosso sufrió un accidente mientras entrenaba en la Autovía 19





