Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación de nuestra ciudad, a cargo de Carlos Viramonte, dictaminó que dos niñas víctimas de abuso sexual y la madre de ellas, sean indemnizadas económicamente por su abusador, menor de edad en el momento de los hechos, y por sus padres.
Esto último se decidió dado que tienen responsabilidad civil. Los hechos denunciados ocurrieron en el año 2020, cuando el agresor tenía 13 años y sus víctimas, 3 y 6.
El fallo se basa en poder indemnizar económicamente el daño moral causado por lo vivido con el pago de una millonaria suma de dinero.
De esta manera, tendrá que pagar $ 3.750.000 y $ 2.100.000, respectivamente , y $ 2.900.000 más para la madre, más intereses, lo que lleva a un total actualizado hoy que asciende a $ 65.120.285.
En el trámite de la causa la parte accionada no contestó la demanda. El presente es un fallo de primera instancia que puede estar sujeto a apelación de instancia superior.
Los hechos ocurrieron en la localidad de Porteña, provincia de Córdoba y el fallo de la Justicia Penal Juvenil fue dictado en 2022. El juicio civil fue iniciado en 2023.
CONSIDERACIONES DEL FALLO
En la sentencia, Viramonte hizo énfasis especialmente en «los Derechos Humanos de las mujeres y de los niños y adolescentes, y se resolvió con perspectiva de género y enfoque basado en los derechos de la niñez».
También, indica que la conducta del agresor fue “ilícita y dolosa”, toda vez que cometió intencionalmente el hecho con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de las víctimas.
El magistrado sostuvo que el abuso sufrido por las niñas, y tal como surge de la pruebas, causó en ellas un “menoscabo en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia de las niñas”.
Añadió que tanto la pericia psicológica, los informes escolares y del médico, más las declaraciones testimoniales, marcaron una serie de cambios que perjudicaron la conducta de las pequeñas víctimas, ya que se vieron afectadas sus psiquis, sufriendo problemas cognitivos, de sociabilización y consecuencias emocionales como angustia, miedo, vergüenza e inseguridad.
“Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho”, remarcó Viramonte.
Además, se entendió que la madre de las víctimas podía reclamar, por derecho propio, una indemnización del daño moral, por lo que se aprobó el agravante, justificando que el el hecho produjo secuelas en las niñas que configuran alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional y frustró así el proyecto de vida para el desarrollo de su personalidad integral.
Finalmente, se afirmó abuso sexual sufrido por sus hijas, ha causado en la mujer una afectación en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia, pues su psiquis se ve desbordada y colapsada.
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