El régimen fue oficializado mediante el decreto 1203 y permitirá inscribirse entre el 1 y el 30 de noviembre, con posibilidad de una prórroga por otros 30 días. Las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada empleado. Quienes adhieran no podrán volver a trabajar en el Estado durante ocho años.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios destinado a reducir la cantidad de empleados de la administración pública nacional centralizada. La medida quedó oficializada este lunes mediante el decreto 1203, publicado en el Boletín Oficial.
El período de inscripción estará habilitado entre el 1 y el 30 de noviembre, aunque la normativa contempla la posibilidad de extenderlo por otros 30 días. El esquema establece compensaciones económicas diferenciadas según la edad, los años de aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.
De acuerdo con las condiciones previstas, algunos empleados podrán recibir una gratificación de hasta 25 salarios o cobrar el equivalente al 60% de su remuneración mensual bruta durante un máximo de 36 meses, según el grupo al que pertenezcan y la modalidad aplicable.
La iniciativa forma parte del plan de reducción del Estado impulsado por el presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El decreto también fue firmado por el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
La normativa establece que los cargos de quienes se desvinculen mediante este régimen serán eliminados del presupuesto estatal. Además, quienes adhieran no podrán volver a trabajar en el Estado durante ocho años.
Quiénes podrán acceder al retiro voluntario
El régimen está dirigido a empleados de la administración pública nacional centralizada, incluidos los trabajadores de planta permanente comprendidos en la Ley 25.164 y quienes tengan contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley 20.744.
Entre las áreas alcanzadas se encuentran la Presidencia de la Nación, la Jefatura de Gabinete, los ministerios y las secretarías, además de otros ámbitos contemplados en la normativa.
Quedan excluidos los trabajadores con contratos transitorios y el personal de organismos descentralizados, como la ANSES. Tampoco podrán acceder los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Servicio Exterior y otros sectores específicos.
Para solicitar el retiro, los empleados deberán cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos no tener procesos penales ni sumarios administrativos graves pendientes. También quedan excluidos quienes se encuentren en el cuarto año de una licencia por afecciones de largo tratamiento, quienes tengan una renuncia pendiente de aceptación o estén en situación de disponibilidad.
En caso de mantener demandas judiciales o administrativas, los trabajadores deberán desistir formalmente de esas acciones para adherirse al régimen.
Una vez presentada la solicitud, las autoridades de cada jurisdicción tendrán 40 días para resolverla. Si no existe una respuesta expresa dentro de ese plazo, el pedido se considerará rechazado.

Cómo serán las compensaciones económicas
El decreto establece tres grupos de beneficiarios, con modalidades de compensación diferenciadas según la edad, los aportes y la antigüedad laboral.
- Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuenten con los aportes suficientes para jubilarse. Podrán optar entre una gratificación única o el cobro del 60% del salario bruto mensual durante un máximo de 36 meses.
- Grupo 2: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que tengan al menos 30 años de aportes. Podrán recibir una gratificación de hasta 18 salarios, más cinco remuneraciones adicionales.
- Grupo 3: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La compensación será de un salario por cada año de antigüedad, con un límite de 20 remuneraciones, más un adicional de cuatro o cinco salarios, según tengan menos de 15 años de servicio o 15 años o más.
En todos los casos, la adhesión implica el cese definitivo de la relación laboral y la eliminación del cargo presupuestario correspondiente.





