El máximo tribunal convocó a un acuerdo extraordinario para tratar una causa vinculada con la Ley de Tierras, derogada por el DNU 70/2023. La resolución podría definir si se restablecen de manera provisoria los límites a la adquisición de campos por parte de extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a un acuerdo extraordinario para este viernes 9 de octubre, en el que podría avanzar sobre una causa relacionada con la Ley de Tierras y las restricciones a la compra de campos por extranjeros. El expediente se encuentra vinculado con la derogación de la Ley 26.737 mediante el DNU 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei.
La resolución que se espera podría definir el futuro de una medida cautelar que busca restablecer provisoriamente las restricciones establecidas por la normativa anterior. Sin embargo, el tribunal también debe resolver cómo continuará la tramitación del expediente.
El origen de la causa y la intervención de conjueces
El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie y las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. La presentación está vinculada con el proceso colectivo iniciado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Los demandantes solicitaron una aclaración para determinar los efectos de una resolución anterior de la Corte sobre su propia causa, luego de que el amparo fuera considerado conexo al expediente del CECIM.
Para intervenir, el máximo tribunal designó a los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo, mientras que Jorge Morán y Eduardo Farah quedaron como suplentes.
Además, los jueces redujeron de 72 a 24 horas el plazo para presentar impugnaciones contra la integración del tribunal y habilitaron días y horas inhábiles. La decisión fue justificada por las particularidades del caso.
El antecedente que reavivó la discusión
La semana anterior, la Corte Suprema revocó una sentencia que había declarado inconstitucional la disposición del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras. En aquella oportunidad, los jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para cuestionar la medida.
El fallo generó críticas de sectores de la oposición y reabrió el debate sobre la vigencia de las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
Luego, el máximo tribunal aclaró que su resolución se refería a una cuestión procesal y que no afectaba otras medidas cautelares con el mismo objetivo que se tramitan en distintos juzgados. También señaló que quienes consideren inconstitucional el régimen vigente pueden solicitar una cautelar ante la Justicia competente.
Qué debe resolver ahora la Corte
Entre las alternativas que analiza el tribunal se encuentran devolver el expediente a la Justicia Federal de La Plata o de Bariloche, o tratar el planteo directamente, una posibilidad excepcional que requiere una justificación vinculada con la urgencia.
El punto central es determinar si corresponde otorgar una medida cautelar que vuelva a aplicar temporalmente las restricciones de la Ley 26.737, mientras continúa la discusión judicial.
La decisión tendrá relevancia para el debate sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y el alcance de las facultades del Estado para establecer límites vinculados con la protección del territorio y los recursos naturales.
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