Cada vez más presentes en la calle, los monopatines eléctricos tienen reglas claras en la ciudad. Qué dice la ordenanza, qué exige y cuáles son las sanciones.
En los últimos años, los monopatines eléctricos se volvieron una postal habitual en la ciudad de San Francisco. Sin embargo, lo que muchos usuarios no saben es que su uso está regulado por una ordenanza específica que fija condiciones tanto para el vehículo como para quien lo maneja.
De hecho, en los últimos días Radio Estación 102.5 recibió el reclamo de un oyente que fue multado mientras circulaba en monopatín, lo que volvió a poner el tema sobre la mesa y dejó en evidencia las dudas que todavía existen sobre qué está permitido y qué no.
Qué dice la ordenanza
Desde Radio Estación nos comunicamos con la jueza de faltas, Roxana Chevallier, que brindó detalles al respecto y despejó dudas, resaltando la existencia de una normativa.
A través de la ordenanza N° 7321, el municipio incorporó a los monopatines dentro de los llamados “dispositivos de movilidad personal”. Es decir, vehículos eléctricos de una sola plaza pensados para trayectos cortos.
Esta regulación no solo define qué tipo de vehículos entran en esa categoría, sino también las condiciones necesarias para que puedan circular por la vía pública.
La ordenanza prevé sanciones que van de 20 a 70 unidades de multa, y también contempla la posibilidad de retener el monopatín de forma preventiva.
Los requisitos que debe tener el monopatín
Para estar habilitado, el dispositivo debe contar con una serie de elementos de seguridad obligatorios: sistema de frenos, base de apoyo para los pies, timbre o o bocina, elementos reflectantes, luces blanca (adelante) y roja (atrás), especialmente en condiciones de poca visibilidad.
Además, la ordenanza establece que el motor no puede superar los 0,5 kilovatios de potencia.
Si no cumple con estos requisitos, directamente no puede circular en la vía pública. La ordenanza prevé sanciones que van de 20 a 70 unidades de multa, y también contempla la posibilidad de retener el monopatín de forma preventiva
Qué debe cumplir quien lo usa
La normativa también pone el foco en el comportamiento del conductor. Entre los puntos más importantes:
- Tener al menos 16 años.
- Usar casco de manera obligatoria.
- No superar los 25 kilómetros por hora.
- Circular por ciclovías o carriles especiales, y si no hay, por el lado derecho de la calzada.
- No transitar por veredas ni zonas peatonales.
Cómo deben circular en la práctica
El abogado especializado en tránsito Marcelo Chiabrando explicó que, más allá de las particularidades, los monopatines forman parte del tránsito y deben respetar las reglas generales.
“Hay una serie de requisitos que hay que cumplir, sobre todo la edad, el uso de casco y que el vehículo tenga las luces adecuadas”, indicó.
Además, remarcó que actualmente estos vehículos pueden circular por ciclovías, algo que no estaba permitido en un primer momento.
En ese sentido, señaló que quienes los utilizan deben comportarse como cualquier otro conductor: respetar semáforos, prioridades de paso y las indicaciones de los inspectores.

Usuarios que se ven sorprendidos
Al ser bastante novedoso el uso de estos medios de transporte, algunos vecinos se pueden ver sorprendidos en los controles, ya que los monopatines no tienen patente ni «papeles», algo similar sucede con las motocicletas eléctricas.
Por eso es importante tener en cuenta los requisitos y exigencias que están vigentes para conducir estos vehículos.
Aunque la regulación está vigente desde hace varios años, todavía hay desconocimiento sobre qué está permitido y qué no. Esto genera situaciones como la del oyente que se comunicó con la radio y que, tras ser sancionado, expuso una duda que parece repetirse entre muchos usuarios.
En ese contexto, desde el municipio y especialistas en tránsito coinciden en la importancia de informarse y cumplir con las normas, no solo para evitar multas, sino también para garantizar una circulación más segura para todos.


