Nacionales

Niegan el pago de Comisión a un profesional por no tener Matrícula de Inmobiliario

En un fallo sin precedentes, la justicia le negó el pago de la Comisión (honorarios), a un Martillero, porque no poseía la matrícula CPI de Inmobiliario, de acuerdo a lo que indica la Ley 9445, que regula la actividad en toda la Provincia de Córdoba.

[divider][/divider]

Por primera vez en la Provincia de Córdoba, el Juzgado de 1era Instancia y 11º Nominación en lo Civil y Comercial, a cargo del Dr. DR. BRUERA, resolvió mediante sentencia nro. ciento cuarenta y nueve rechazar la demanda por el reclamo de honorarios por tareas de corretaje inmobiliario a una persona matriculada como Martillero, de acuerdo a la ley 7191, manifestando que si no se encontraba matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9445, por lo que se encontraba ejerciendo ilegalmente y por lo tanto no correspondía el cobro de honorarios profesionales.

El profesional, Matriculado en el Colegio de Martilleros, realizó una operación inmobiliaria para la Importante Desarrolladora Urbanística, Centro Comercial Costanera S.A., quien manifestó que sólo estaba dispuesta a abonar los honorarios profesionales, si éste podía acreditar su matrícula profesional, debidamente encuadrada en la Ley 9445 que regula la actividad en la Provincia, situación que dio origen al pleito y provocó el dictamen de la justicia.

Este Importante Fallo Judicial, reafirma la plena vigencia de la Ley 9445, respecto al ejercicio de la Actividad Inmobiliaria, más aún, el escrito indica que este profesional matriculado como Martillero: “…ha incurrido en el ejercicio ilegal de la profesión de Corredor Público Inmobiliario no detentando ese carácter a la fecha en la que dice haber efectuado la intermediación inmobiliaria, y por lo tanto carece del derecho a reclamar honorarios….”

A tener Cuidado

El Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios – CPCPI, advierten que cualquier persona que realice una operación inmobiliaria y detecte que el profesional no tiene Matricula CPI habilitante, NO ESTÁ obligada a pagar ni comisión ni honorarios profesionales, incluso esa operación podría considerarse Ilegal, por no estar encuadrada dentro de la Ley 9445, que según el TSJ, es la que controla y administra TODA LA ACTIVIDAD inmobiliaria en la Provincia.

Cada Inmobiliaria debe exponer de manera visible la oblea habilitante con el nombre del Profesional Matriculado quien a su vez, es el responsable por todas las operaciones que se realizan allí.

Además en cada cartel o publicidad comercial es obligación que esté expresado el número de matrícula CPI, que es la única que asegura que la operación que se va a realizar esta respaldada por el marco legal que otorga la Ley provincial 9445, ninguna otra matrícula o profesional están habilitados para ejercer la actividad inmobiliaria.

Colegio Profesional de Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba

COMPARTIR