Locales

Uno de los señalados por plagiar tesis intentó un descargo

Uno de los señalados por plagiar tesis intentó un descargo

Mario Virglinio en declaraciones a un medio local dijo que lo trascendido no es correcto. Hizo una interpretación de lo sucedido y dijo ser inocente.

Tras un largo proceso judicial y una reciente resolución en una causa por un presunto plagio de su tesis de grado, el ingeniero Mario Virglinio aclaró que nunca fue condenado por plagiar el contenido de la tesis a una empresa para la cual trabajó, sino que solamente renunció a la misma para dar por finalizado el litigio judicial, y que no hubo ninguna sentencia que lo declare culpable, sino un auto interlocutorio para la suspensión del juicio a prueba. «Lo que se difundió no es correcto. Soy inocente», cuestionó Virglinio.

El ingeniero electrónico remarcó que no hubo ninguna condena, sino una suspensión del juicio («probation») dictaminada en un auto de la Justicia local. Y aseguró que ofreció renunciar a la autoría de la tesis para dar por finalizado un proceso judicial de 10 años, pero que eso no implica reconocimiento de culpabilidad alguna, como lo establece el Código Penal.

«Este ofrecimiento realizado de ningún modo podrá ser entendido como reconocimiento de culpa y/o de responsabilidad en el hecho que se investiga, tal como lo prescribe el artículo 76 bis, párrafo 3, del Código Penal», señala el texto del pedido realizado por Virglinio y Bonino ante la Justicia.

«No es una condena por plagio. Si se cumplen los requisitos se dictará el sobreseimiento. Para terminar con el conflicto ofrecimos renunciar a la tesis, una reparación del daño en la medida de nuestras posibilidades, tareas comunitarias y manifestamos que no tenemos ninguna voluntad de propiedad sobre la balanza electrónica inscripta por la empresa. Y el tribunal hace lugar al pedido. No hubo audiencia de juicio y no hubo condena», fundamentó Virglinio en diálogo un periódico local.

Por otra parte, anticipó que, una vez que se desarrollen todos los procesos administrativos, realizará una nueva tesis universitaria, y que también presentará su defensa como inocente en el caso de que la UTN le inicie un sumario interno y sea citado.

Por otra parte, Virglinio consideró que la motivación de la denuncia se originó porque la relación laboral con la empresa «terminó mal».

 Largo proceso

La causa se remonta al año 2008, cuando el propietario de la firma IGB (radicada en Laboulaye), Guillermo Bonamico, denunció a Virglinio y otro egresado de la UTN San Francisco, Darío Bonino, por plagio de derechos de propiedad intelectual sobre una balanza de su empresa. Virglinio había trabajado durante seis meses en IGB.

En un auto judicial del 14 de febrero de este año firmado por los vocales Claudio Requena y Mario Comes, de la Cámara del Crimen de San Francisco, se resolvió la suspensión del juicio a prueba por el lapso de dos años, se declaró la nulidad de la tesis, el pago de un monto de dinero, tareas comunitarias y se ordenó que se notifique la misma a la UTN San Francisco, entre otros puntos.

En la UTN esperan la resolución

Alberto Toloza, decano de UTN San Francisco, donde fue presentada la tesis, también se refirió a lo ocurrido y detalló cómo será el proceso en el que se definirá el futuro de ambos graduados, una vez finalizado el proceso judicial.

“Esa resolución final en principio todavía tiene tiempos procesales, la resolución está pero no la resolución definitiva, hay que esperar a los efectos que alguien antepusiera un reclamo. Una vez que la Justicia deje firme esta resolución la hará saber a la Universidad; eso por lo menos a la Universidad aún no ha llegado. A nuestra Facultad aún no llegó ningún requerimiento de la Justicia”, explicó Toloza.

El decano, además, desmintió que cuenten con un plazo de 15 días para invalidar la tesis: “La nulidad de la tesis en principio es una solicitud que debe hacérnosla saber la Justicia o los actores. El trámite va a llegar a la Universidad y la Universidad lo va a derivar a la Facultad. Y en la facultad lo que tenemos que hacer es, llegada la resolución judicial, abrir un trámite, un proceso donde tenemos que ir hasta al momento de la constitución del tribunal académico que tomó la tesis, hasta el momento en que ellos se inscribieron”.

Así, detalló Toloza, va a empezar un trámite administrativo que significa la anulación de la presentación de las actas, la elevación al Consejo Superior, la elevación al Ministerio de Educación, lo que significa eliminar la oblea que tiene el diploma, y el número de registro de título.

Al hacer nula la tesis, los hasta ahora ingenieros volverían a ser estudiantes porque les faltaría el trámite académico. “Ellos vuelven a su récord académico que sería un analítico con todas las materias aprobadas menos la última, que es el proyecto final”, aseguró el decano.

Toloza agregó que llegado el caso, la universidad deberá constituir un tribunal académico que tomará determinaciones acerca del comportamiento de los alumnos rigiéndose por el reglamento de disciplina.

El veredicto por el plagio de los ingenieros

Ante distintas declaraciones públicas, desde este medio informamos que lo publicado fue producto de una fallo judicial, el cual ahora publicamos de manera textual para quién quiera conocer la totalidad del mismo más allá de cualquier interpretación. También hay que destacar que la suspensión de juicio a prueba exige que los imputados reconozcan la culpabilidad, ofrezcan un resarcimiento y cumplan con lo ordenado la justicia por un tiempo determinado, en este caso dos años, para que luego queden fuera de la investigación penal. Caso contrario, deberán enfrentar un juicio y pueden recibir una condena. Esta el resolución textual de la justicia que no deja lugar a dudas:

 

SE RESUELVE: I) Suspender por el término de dos años el juicio (art. 76 bis del CP) iniciado en contra de los imputados Darío Javier Bonino y Mario Fernando Virglinio, ya filiados, con el patrocinio letrado de los Dres. Damián Bernarte, Luis Moyano y Daniel Colombatti, como supuestos autores del delito de defraudación a la propiedad intelectual (art. 45 del CP y art. 72 inc. “a” de la ley 11.723), debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

a – Permanecer a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de la sede y concurrir a todas las citaciones que se le formulen, fijando y manteniendo el domicilio denunciado en autos y comunicando al Tribunal cualquier cambio del mismo.

b – Adoptar un comportamiento adecuado sin cometer delitos.

c – Depositar a favor del querellante particular, Ing. Guillermo Luis Bonamico, a partir del plazo de diez días de que la presente resolución quede firme, en el Banco de la Provincia de Córdoba, a la orden del Juzgado de Ejecución Penal y para estos autos, y en concepto de reparación por al daño causado: Virglinio, la suma de $ 25.000 en tres cuotas, las dos primeras de $ 8.000 cada una, y la tercera de $ 9.000, todas mensuales y consecutivas; más otros $ 5.000 que deberá abonar en cuatro cuotas mensuales y consecutivas. Bonino, la suma de $ 25.000 en tres cuotas, las dos primeras de $ 8.000 cada una; y la tercera de $ 9.000, todas mensuales y consecutivas; más otros $ 5.000 que deberá abonar en cuatro cuotas mensuales y consecutivas.

d – Realizar tareas no remuneradas a favor de la institución Cáritas Diocesana, sita en calle Dante Alighieri n° 1590 de esta ciudad de San Francisco, fuera de los horarios habituales de trabajo de los imputados, por un período de seis meses, con la modalidad de cinco horas semanales; debiendo a tal fin presentarse en dicha institución, con el oficio emitido por este Tribunal para la determinación y asignación de tareas, y asimismo acreditar en el término de quince días de la notificación del presente, el principio de ejecución de las tareas, y al momento de finalización de las mismas presentar certificado de su cumplimiento.

II) Declarar la nulidad absoluta de la Tesis o Trabajo Final presentado por los imputados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino ante la Universidad Tecnológica Nacional para acceder al título de Ingenieros Electrónicos. A cuyo fin se oficiará a la UTN, para que en el plazo de quince días tome razón de la nulidad declarada por esta Cámara del Crimen de la mencionada Tesis o Trabajo final bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de incurrir en el delito de desobediencia judicial (art. 239 CP).

III) Declarar que los imputados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino carecen de derecho alguno sobre la balanza electrónica cuya propiedad intelectual ha inscripto el querellante particular, Ing. Guillermo Luis Bonamico, y que renuncian a utilizarla a nombre de ellos, tanto en el presente como en el futuro.

IV) Arbitrar los medios necesarios para que la Tesis o Trabajo Final en cuestión desaparezca de los sitios de Internet donde actualmente se la puede hallar.

V) Oficiar al Sr. Director de la institución Cáritas Diocesana, sita en calle Dante Alighieri n° 1590 de esta ciudad, Cdor. Emilio Amé, a los fines de que informe periódicamente al Juzgado de Ejecución Penal si los imputados cumplen con las tareas comunitarias encomendadas.

VI) Sin costas (arts. 550/551 del CPP). Protocolícese, hágase saber y dése copia.

Fdo. REQUENA, Claudio Marcelo VOCAL DE CAMARA COMES, Mario Miguel VOCAL DE CAMARA

A todos los efectos procesales, la presente notificación comenzará a correr a partir del día 20/02/2019 inclusive. Salvo las siguientes excepciones: Fuero Electoral de Capital: el plazo comienza a las 0.00 horas del día posterior a la fecha de la cédula. Advertencia: verifique los días hábiles.-

 

El Periódico/ El Tiempo

COMPARTIR