La nueva normativa define cómo se aplicarán las bonificaciones en las facturas de gas y establece los requisitos para acceder a cada beneficio. El descuento del 50% se mantiene para determinadas regiones, mientras que el del 20% estará destinado a hogares que cumplan las condiciones del régimen de subsidios focalizados.
La Secretaría de Energía estableció las condiciones para aplicar las bonificaciones del nuevo Régimen de Zona Fría, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y su reglamentación mediante el Decreto 1266/2026. La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 299/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El esquema mantiene los beneficios para usuarios de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. Además, incorpora una bonificación adicional para determinados hogares incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Cómo se aplicará el descuento del 50%
La bonificación del 50% alcanzará a los usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes ubicados en las zonas contempladas por el régimen. También incluirá a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano por redes dentro de esas áreas.
Sin embargo, el descuento no se aplicará sobre el total de la factura, sino únicamente sobre el precio del gas. Por lo tanto, los cargos correspondientes al transporte, la distribución, los impuestos y las tasas no tendrán necesariamente la misma reducción.
Las empresas distribuidoras y subdistribuidoras deberán reflejar las bonificaciones en las facturas y presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) información sobre los consumos y los descuentos otorgados.
Quiénes podrán acceder a la bonificación del 20%
La resolución también establece una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural y el precio del gas propano indiluido por redes. Este beneficio estará destinado a usuarios residenciales que formen parte del SEF y cumplan una serie de requisitos.
Para acceder, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Tener el suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la Norma IRAM 11.603/12.
- No encontrarse dentro de las áreas que ya reciben la bonificación territorial del 50%.
- Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
El descuento adicional se aplicará sobre los consumos base establecidos por la normativa del SEF, por lo que no representa una rebaja general del 20% sobre toda la factura.
Las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro que cumplan las condiciones también podrán recibir esta bonificación. En esos casos, el beneficio se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, de acuerdo con las bases de facturación y las categorías tarifarias correspondientes.
Cómo se identificarán los hogares beneficiarios
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética será responsable de identificar, incorporar, actualizar, revisar y excluir a los hogares que puedan acceder al descuento adicional.
Para elaborar el padrón, utilizará los datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y los cruzará con la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales contempladas en la normativa. El tratamiento de la información deberá respetar las disposiciones sobre protección de datos personales.
Una vez elaborado, el listado será enviado al ENReGE, que deberá comunicarlo a las distribuidoras y subdistribuidoras para que apliquen la bonificación a los usuarios incluidos.
La resolución no presenta una nómina definitiva de localidades ni un padrón cerrado de beneficiarios. La identificación de los hogares alcanzados dependerá del relevamiento y procesamiento de la información por parte de las autoridades energéticas.





