La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Córdoba que solo aplicó un llamado de atención a un secretario judicial denunciado por presunto maltrato laboral y solicitó apartar a una de las magistradas por supuesta falta de imparcialidad.
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) presentó una impugnación contra el acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que resolvió no aplicar una sanción disciplinaria al secretario del Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba, Juan Miguel Ceballos, denunciado por presunto maltrato hacia trabajadores judiciales. Además, el gremio solicitó la recusación de la vocal Liliana Navarro, al considerar que carece de imparcialidad para intervenir en el caso.
La presentación gremial pide la nulidad de la resolución y una reconsideración del fallo. Según la UEJN, el acuerdo resulta «incongruente», ya que el instructor del sumario administrativo había concluido que la conducta del funcionario era reprochable y había recomendado la aplicación de un apercibimiento, mientras que la Cámara resolvió únicamente efectuar un llamado de atención, aclarando que esa medida no constituye una sanción disciplinaria.
El sindicato también cuestionó el procedimiento al sostener que no fue notificado de las conclusiones del informe final antes de que se dictara la resolución, lo que —afirma— vulneró el derecho al debido proceso y las garantías previstas en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso laboral. Asimismo, reclamó que, en caso de revisarse la decisión, se imponga una sanción proporcional, como una suspensión del funcionario.
En cuanto a la recusación, la UEJN sostuvo que la camarista Liliana Navarro mantiene una postura de falta de imparcialidad hacia la organización sindical y manifestó que sus intervenciones reflejan un supuesto resentimiento hacia el gremio. Por ese motivo, solicitó que sea apartada de la tramitación del expediente.
La controversia se originó tras una denuncia por presuntos insultos y expresiones agravantes dirigidas por el secretario judicial a trabajadores durante una manifestación gremial realizada en septiembre de 2025. La Cámara Federal consideró que se trató de un desborde emocional que no justificaba una sanción disciplinaria formal, criterio que ahora fue impugnado por la organización sindical.
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