
El abogado Gino Buffa, especialista en Derecho Civil, analizó las principales diferencias entre el matrimonio y la unión convivencial en diálogo con Radio Estación 102.5. Estas dos figuras legales muchas veces se confunden pero poseen implicancias jurídicas muy distintas.
“Son temas que surgen en una charla entre amigos, en un asado, cuando alguien empieza a convivir o se muda con su pareja y no sabe bien en qué se está metiendo”, dijo Buffa, quien remarcó la importancia de asesorarse legalmente antes de tomar decisiones que pueden tener impacto a largo plazo.
¿Qué diferencia al matrimonio de la unión convivencial?
Según explicó Buffa. “El matrimonio es una figura jurídica tradicional, más formal, que se concreta al dar el ‘sí’ ante un oficial del registro civil, mientras que la unión convivencial es una situación de hecho, regulada por ley, pero sin pasar por el registro civil”.
Para que la unión convivencial tenga validez legal, deben cumplirse ciertos requisitos: dos personas mayores de edad, sin importar el sexo, deben mantener una relación pública, exclusiva y estable durante al menos dos años.
“Es importante entender que el concubinato como figura legal dejó de existir; hoy hablamos de unión convivencial”, aclaró el letrado.
Uno de los temas que genera más dudas es el manejo de los bienes adquiridos durante la relación. “En el matrimonio, salvo pacto en contrario, rige el principio de ganancialidad: todo lo que se adquiere después del casamiento se presume de ambos, aunque esté a nombre de uno solo”, detalló Buffa. En cambio, “En la unión convivencial, cada bien es de quien figure como titular. Si no se acuerda por escrito, no se comparte”.
En este sentido, recomendó que, si se opta por la convivencia sin casarse, “se registren los bienes según el aporte real de cada uno, porque cuando llega la separación, ya no hay lugar para sentimentalismos”.
Una de las diferencias más marcadas entre ambas figuras es la sucesión. “En el matrimonio, existe derecho hereditario. Si tu cónyuge muere, vos heredás. En la unión convivencial no hay derecho hereditario, aunque puede haber mecanismos de protección temporales”, explicó el abogado. “Por eso es tan importante saber que si convivís 20 años con una persona y no estás casado, no tenés garantizado ningún derecho sobre sus bienes en caso de fallecimiento”.
También se presentan diferencias al momento de acceder a beneficios como la obra social o la pensión por jubilación. “En el matrimonio es más simple, mientras que en la unión convivencial hay que acreditar la convivencia con trámites adicionales”.
Buffa además se refirió a la figura de la compensación económica, que aplica tanto en uniones convivenciales como en matrimonios. “Es una herramienta para la parte que, tras la separación o fallecimiento, queda en desventaja económica. Por ejemplo, alguien que se dedicó a la casa y dejó de lado su profesión durante la convivencia”, explicó.
El ejemplo más reciente y mediático es el caso de Camila Mayán, quien reclamó compensación a su expareja, el futbolista Alexis Mac Allister. Sobre este caso, Buffa opinó que “por tratarse de una relación corta, de personas jóvenes y sin hijos, no parecería encuadrar claramente en lo que exige la ley: un desequilibrio económico manifiesto y difícil de revertir”.
En cualquier caso, remarcó que “la compensación económica tiene un plazo corto para solicitarse: seis meses desde la separación”.
“No es lo mismo estar casado que convivir”, sentenció Buffa. “El matrimonio otorga mayor seguridad jurídica, sobre todo en cuestiones patrimoniales y sucesorias. En la unión convivencial todo está más sujeto a lo que puedas probar”.
Por eso, su recomendación es clara: “Siempre, siempre asesorarse antes de dar un paso importante. Una consulta a tiempo puede evitarte muchos dolores de cabeza en el futuro”.
Finalmente, puso a disposición su contacto para quienes deseen profundizar en estas cuestiones legales: “Estoy disponible para cualquier consulta al 03564-574839 o a través de mis redes sociales. Saber dónde estás parado legalmente te da tranquilidad”.