El Gobierno volvió a suspender pensiones por invalidez y revisará más de 20.000 casos

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Los titulares alcanzados deberán presentar documentación para acreditar que mantienen los requisitos para recibir el beneficio. Tendrán un plazo de 60 días corridos desde la notificación para solicitar la rehabilitación del pago.

El Gobierno nacional dejó sin efecto la resolución que había restablecido el cobro de determinadas pensiones no contributivas por invalidez laboral. La medida quedó formalizada mediante la Resolución N.º 3695/2026, firmada por el secretario Nacional de Discapacidad, Diego Masaragian, y alcanza a beneficiarios cuyos expedientes volverán a ser evaluados.

La normativa anuló la Resolución N.º 13.901/2025, que había reanudado los pagos a personas que habían perdido la prestación durante las auditorías en las que se detectaron presuntas irregularidades. Con esta decisión, los titulares incluidos en el listado oficial deberán iniciar un trámite para solicitar la rehabilitación del beneficio.

Las personas notificadas tendrán 60 días corridos desde la comunicación oficial para presentar la documentación requerida, actualizar sus datos personales y acreditar que continúan reuniendo las condiciones para recibir la pensión.

Entre los documentos que podrán aportar se encuentran certificados médicos actualizados y otros antecedentes que respalden su situación. También deberán acreditar la supervivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N.º 432/97.

La presentación será incorporada al expediente administrativo de cada titular y luego será analizada por las áreas técnicas correspondientes. El envío de la documentación no garantiza la restitución automática del pago, ya que la decisión dependerá de la evaluación individual de cada caso.

Dónde presentar la documentación

Los beneficiarios alcanzados podrán entregar los documentos a través de las siguientes vías:

  • En oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • En dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud.
  • A través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Por correo electrónico a [email protected].

Además, quienes reciban la notificación podrán presentar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente. Según el recurso elegido, los plazos correspondientes serán de 20 o 30 días.

El origen de la decisión judicial

La medida se produce luego de una disputa judicial iniciada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 había ordenado restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia. Un mes después, la medida cautelar se extendió a todo el país.

La entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) apeló la decisión y, en febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia que había dado lugar a la demanda. Posteriormente, la Secretaría Nacional de Discapacidad comenzó a analizar los expedientes para determinar qué beneficiarios podían acceder a la rehabilitación.

Las autoridades aclararon que el listado alcanzado no incluye necesariamente a todas las personas que tuvieron suspendida su pensión, ya que se distinguieron los casos con nueva documentación presentada o vinculados a otros procesos judiciales de aquellos que deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.

Las pensiones no contributivas por invalidez están reguladas por la Ley N.º 13.478 y el Decreto N.º 432/97. Están destinadas a personas que no cuentan con recursos suficientes, no están cubiertas por un régimen previsional y se encuentran imposibilitadas para trabajar.

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