A partir de una medida cautelar, el Poder Judicial Federal de Córdoba resolvió que el Programa de Atención Médica Integral (Pami) debe cumplir con una cobertura integral del alimento para uno de los pacientes de la obra social con viandas domiciliarias.
Se trata de una respuesta parcial a un recurso de amparo presentado por el padre de un paciente con discapacidad, oriundo de Río Cuarto, que ya había solicitado la atención las 24 horas del día en su domicilio, según reportó el diario El Puntal.
Entre los fundamentos del fallo que se dio a conocer este viernes se planteó de manera unánime en la Cámara Federal que “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”.
En este sentido, los letrados sostuvieron que “la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos”.
Sobre el caso en cuestión, se hizo referencia también a lo que es el “peligro en la demora” donde se consideró no sólo el peligro que ocasiona, «sino también el posible perjuicio irreparable que pudiera generar la falta de concesión de la tutela requerida”
Del mismo modo, sobre la rehabilitación a la que debe acceder el paciente, la resolución indica que se contemplan acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, “con el objeto de brindarle una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.
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